Toda información que se vaya publicando sobre la evolución de los dominios .tel , creados para liderar el futuro, se irá poniendo en este blog. Web patrocinada por TELrural.com
domingo, 31 de mayo de 2009
Integrar el dominio tel en la pagina web
Siguiendo las recomendaciones de muchos de nuestros clientes, Telnic lanza ahora una nueva herramienta que permite a la tecnología .tel estar integrada en una página web al uso.Permitirá a las empresas que han realizado grandes inversiones en la imagen corporativa para sus sitios web, que éste siga mostrando su aspecto corporativo mientras se aprovecha la tecnología SEO (clickea y conecta) mejorada de los .tel.Beneficios de integrar los .tel en un sitio webIncorporando la tecnología .tel en la página “contacto” del sitio web, los clientes podrán:- clickear y conectar: integra la facilidad de “clickea-y-conecta” pero manteniendo el aspecto corporativo del sitio web- facilidad de navegación: mantiene la estructura de información de contactos permitiendo navegar por diversos departamentos y lugares- actualización en tiempo real: actualiza la información de contacto en tiempo real sin necesidad de conocimientos de edición web- gestión de contactos de emergencia: publicación rápida y fácil de los contactos más importantes, tal y como números de emergencia o líneas de ayuda en situaciones de emergencia.- cambios en tiempo real: cambia perfiles de forma que diferente información de contacto sea mostrada a diferentes horas del día (horas de oficina vs. Horario fuera de soporte)- mejoras en el SEO: modifica el contenido tan frecuentemente como sea necesario, permitiendo a los buscadores que re-indexen el sitio web y observen que es frecuentemente actualizado, que normalmente optimiza los resultados en los motores de búsquedaComo funcionaLos usuarios pueden integrar todos los apuntes realizados en su .tel dentro de la página de contactos simplemente descargando la herramienta de integración de los .tel y utilizando el código facilitado. Pueden elegir utilizar el formato existente (fuentes, colores, iconos, etc…) o adaptar por completo los apuntes del .tel para que encaje con el diseño corporativo de marca. Ejemplo concretoPara ver un ejemplo concreto de cómo se puede integrar un .tel en un sitio web, visita esta página:http://www.telnic.org/contact.htmlDescarga de la herramienta de integraciónPara descargar la herramienta de integración del .tel, visita esta página:http://telnic.org/community-applications-contact.htmly descarga el fichero zip. El fichero contiene:- Un vínculo para ver un video online explicativo- Un fichero para leer con sencillas instrucciones- Un ejemplo de hoja de estilo- Código en PHP- Código en PERLSeguiremos informando de cualquier novedad que Telnic ponga a disposición de los usuarios de dominios .Tel.
manual para registrar una marca en España
1. Rellene los impresos de acuerdo con los ejemplos que
se adjuntan en el anexo D. Los datos deben coincidir en
todos los impresos. ¡No olvide firmar el impreso de
solicitud!. Es necesario que el impreso se presente
mecanografiado o cumplimentado por ordenador. Desde
la página web de la OEPM (www.oepm.es) puede ser
cumplimentado y descargado el impreso de solicitud.
La solicitud de registro también puede presentarse
electrónicamente, cumplimentando en línea el
correspondiente formulario electrónico. Este sistema
conlleva una reducción de las tasas de solicitud del 15%.
Para ampliar información puede consultarse la página
web de la OEPM (trámites en línea).
2. Debe abonarse una tasa de solicitud por cada clase
solicitada. Si la marca resultara concedida ya no habrá
de abonarse ninguna otra tasa, sino hasta que se solicite
la renovación de la marca
3. Consulte las clases a que correspondan los productos
y/o servicios que desee proteger en el anexo A. Si duda,
consulte personal o telefónicamente con Información
General ( tfno: 902 157 530).
4. El pago de la tasa de solicitud debe efectuarse
mediante ingreso en la Oficina de la Caixa situada en la
Oficina Española de Patentes y Marcas, Paseo de la
Castellana, 75 (Madrid), o en cualquier sucursal
española de dicha entidad bancaria, con los impresos de
autoliquidación habilitados a tal efecto.
Si dispone de un DNI electrónico o certificado digital de
clase 2, puede realizar el pago a través de nuestra
página web: “Trámites en línea: Pago telemático”, donde
puede rellenar directamente sus datos personales, los
del expediente que desea abonar y efectuar el pago
desde cualquier entidad financiera admitida por la AEAT.
5. Si la marca incluye algún elemento gráfico, una
determinada tipología de letra o colores debe presentar
4 reproducciones de la marca, adheridas o impresas
en los recuadros correspondientes de las hojas de
reproducción de la marca del formulario de solicitud. En
el recuadro correspondiente de la página 2 del
formulario de solicitud habrá de adherirse o imprimirse
otra de estas reproducciones. Si la marca fuera en color,
la reproducción será en color, haciéndose mención de
ello e indicándose los colores que contenga la marca en
el formulario de solicitud. La reproducción de la marca
deberá poseer un buen contraste y nitidez y no podrá
exceder de 8 cm. de ancho por 12 cm. de alto.
6. La tramitación de la solicitud tiene una duración
aproximada de entre 8 y 15 meses. Cualquier incidencia
que pudiera producirse, así como la resolución que
recaiga, se le comunicará por escrito al domicilio o al
medio de comunicación preferente que se hubiera
indicado en la solicitud, (por lo que resulta fundamental
que se comunique cualquier cambio en el domicilio o
medio de comunicación indicado). No obstante, si
transcurren estos plazos sin recibir notificación, póngase
en contacto telefónico con Información General.
¿QUÉ HAY QUE SABER SOBRE LA
PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS
SOLICITUDES DE MARCAS?
se adjuntan en el anexo D. Los datos deben coincidir en
todos los impresos. ¡No olvide firmar el impreso de
solicitud!. Es necesario que el impreso se presente
mecanografiado o cumplimentado por ordenador. Desde
la página web de la OEPM (www.oepm.es) puede ser
cumplimentado y descargado el impreso de solicitud.
La solicitud de registro también puede presentarse
electrónicamente, cumplimentando en línea el
correspondiente formulario electrónico. Este sistema
conlleva una reducción de las tasas de solicitud del 15%.
Para ampliar información puede consultarse la página
web de la OEPM (trámites en línea).
2. Debe abonarse una tasa de solicitud por cada clase
solicitada. Si la marca resultara concedida ya no habrá
de abonarse ninguna otra tasa, sino hasta que se solicite
la renovación de la marca
3. Consulte las clases a que correspondan los productos
y/o servicios que desee proteger en el anexo A. Si duda,
consulte personal o telefónicamente con Información
General ( tfno: 902 157 530).
4. El pago de la tasa de solicitud debe efectuarse
mediante ingreso en la Oficina de la Caixa situada en la
Oficina Española de Patentes y Marcas, Paseo de la
Castellana, 75 (Madrid), o en cualquier sucursal
española de dicha entidad bancaria, con los impresos de
autoliquidación habilitados a tal efecto.
Si dispone de un DNI electrónico o certificado digital de
clase 2, puede realizar el pago a través de nuestra
página web: “Trámites en línea: Pago telemático”, donde
puede rellenar directamente sus datos personales, los
del expediente que desea abonar y efectuar el pago
desde cualquier entidad financiera admitida por la AEAT.
5. Si la marca incluye algún elemento gráfico, una
determinada tipología de letra o colores debe presentar
4 reproducciones de la marca, adheridas o impresas
en los recuadros correspondientes de las hojas de
reproducción de la marca del formulario de solicitud. En
el recuadro correspondiente de la página 2 del
formulario de solicitud habrá de adherirse o imprimirse
otra de estas reproducciones. Si la marca fuera en color,
la reproducción será en color, haciéndose mención de
ello e indicándose los colores que contenga la marca en
el formulario de solicitud. La reproducción de la marca
deberá poseer un buen contraste y nitidez y no podrá
exceder de 8 cm. de ancho por 12 cm. de alto.
6. La tramitación de la solicitud tiene una duración
aproximada de entre 8 y 15 meses. Cualquier incidencia
que pudiera producirse, así como la resolución que
recaiga, se le comunicará por escrito al domicilio o al
medio de comunicación preferente que se hubiera
indicado en la solicitud, (por lo que resulta fundamental
que se comunique cualquier cambio en el domicilio o
medio de comunicación indicado). No obstante, si
transcurren estos plazos sin recibir notificación, póngase
en contacto telefónico con Información General.
¿QUÉ HAY QUE SABER SOBRE LA
PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS
SOLICITUDES DE MARCAS?
Precios al registrar una marca en España
CONCEPTO TASA IMPORTE
SOLICITUD DE REGISTRO: 154,38 €
- MARCA O NOMBRE COMERCIAL 308,72 €
- MARCA COLECTIVA O DE GARANTÍA
SOLICITUD DE REGISTRO INTERNACIONAL 41,43 €
SOLICITUD MARCA COMUNITARIA 27,61 €
DIVISIÓN SOLICITUD 58,68 €
RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS 102,26 €
SOLICITUD DE RESOLUCIÓN URGENTE 51,11 €
PRIORIDAD UNIONISTA O EXPOSICIÓN 21,88 €
MODIFICACIONES 24,77 €
RECURSOS 102,26 €
SOLICITUD DE RENOVACIÓN:
- MARCA O NOMBRE COMERCIAL 178,73 €
- MARCA COLECTIVA O DE GARANTÍA 359,00 €
INSCRIPCIÓN DE CESIONES, LICENCIAS U
OTROS DERECHOS REALES Y OPCIONES
DE COMPRA
32,44 €
INSCRIPCIÓN DEL CAMBIO DE NOMBRE
DEL TITULAR
16,22 €
CERTIFICACIONES 16,40 €
CONSULTA Y VISTA DE UN EXPEDIENTE 3,46 €
COPIA DOCUMENTOS EXPEDIENTE 11,05 €
ANUNCIO EN BOPI INTERPOSICIÓN DE
RECURSO CONTENCIOSO-ADVO.
138,06 €
ANUNCIO EN BOPI FALLO DE RECURSO
CONTENCIOSO-ADVO.
138,06 €
TASAS Y PRECIOS PUBLICOS DE LA OFICINA
ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS (Año 2009)
Por cada expediente consultado.
Más 1,10 € por cada página que exceda de diez.
448,75 € (25%) - 538,50 € (50%)
Por cada registro afectado por la cesión, constitución
de derecho real, licencia u opción de compra (hasta un
máximo de 6.768,37 €)
Por cada registro en que hubiera de inscribirse dicho
cambio (hasta un máximo de 2.707,34 €)
Importe de la tasa con recargos:
. MARCA O NOMBRE C.:
223,41 € (25%) - 268,10 € (50%)
. M. COLECTIVA/GARANTÍA.:
Solicitudes de tramitación urgente.
Por cada prioridad reivindicada.
En la clase, distintivo, lista de productos o servicios,
etc.
OBSERVACIONES
Sólo comprende la tasa nacional, con independencia
de las que hayan de abonarse a la Oficina
Internacional.
Por cada clase solicitada
Por cada clase solicitada
OPOSICIONES 44,29 € Por cada solicitud impugnada, aunque comprenda
varias clases.
Por cada recurso interpuesto, aunque comprenda
varias clases.
Por cada clase renovada.
Por cada clase renovada.
Por demoras de hasta 6 meses, recargos del 25% en
los 3 primeros meses y del 50% en los 3 siguientes.
SIGNOS DISTINTIVOS
A.- Adquisición, defensa, transmisión y mantenimiento de derechos
Sólo incluye su recepción y transmisión a la OAMI
Por cada solicitud divisional resultante.
CONCEPTO TASA IMPORTE
SOLICITUD ELECTRÓNICA DE REGISTRO:
- MARCA O NOMBRE COMERCIAL 131,22 €
- MARCA COLECTIVA O DE GARANTÍA 262,41 €
* SOLICITUD ELECTRÓNICA DE DIVISIÓN 49,88 €
* SOLICITUD ELECTRÓNICA DE
RENOVACIÓN:
- MARCA O NOMBRE COMERCIAL
- MARCA COLECTIVA O DE GARANTÍA 151,92 €
305,15 €
* ESTAS TASAS ENTRARÁN EN VIGOR CUANDO SE APRUEBE LA SOLICITUD ELECTRONICA DESCRITA
Sin recargo Con recargo del 25% Con recargo del 50%
QUINQUENIOS SUCESIVOS
(y de renovación)
CONCEPTO TASA IMPORTE
381,44 € (25%) - 457,73 € (50%)
OBSERVACIONES
REGISTRO 119,61 € Si estas solicitudes resultaran concedidas.
149,51 € (25%) - 179,42 € (50%)
Por demoras de hasta 6 meses, recargos del 25% en
los 3 primeros meses y del 50% en los 3 siguientes.
Importe de la tasa con recargos:
· MARCAS, NOMBRES COMERCIALES Y RÓTULOS
DE ESTABLECIMIENTO
79,90 € 99,88 € 119,85 €
CONCEPTO TASA
IMPORTE
Por cada clase renovada.
Por cada clase renovada.
Por demoras de hasta 6 meses, recargos del 25% en
los 3 primeros meses y del 50% en los 3 siguientes.
Importe de la tasa solicitada electrónicamente con
recargos:
· MARCA O NOMBRE C.:
189,90 € (25%) – 227,89 € (50%)
· M. COLECTIVA/GARANTÍA.:
C.- Régimen transitorio
B.- Solicitud electrónica de Signos distintivos
Por cada clase solicitada
OBSERVACIONES
Por cada clase solicitada
SOLICITUD DE REGISTRO: 154,38 €
- MARCA O NOMBRE COMERCIAL 308,72 €
- MARCA COLECTIVA O DE GARANTÍA
SOLICITUD DE REGISTRO INTERNACIONAL 41,43 €
SOLICITUD MARCA COMUNITARIA 27,61 €
DIVISIÓN SOLICITUD 58,68 €
RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS 102,26 €
SOLICITUD DE RESOLUCIÓN URGENTE 51,11 €
PRIORIDAD UNIONISTA O EXPOSICIÓN 21,88 €
MODIFICACIONES 24,77 €
RECURSOS 102,26 €
SOLICITUD DE RENOVACIÓN:
- MARCA O NOMBRE COMERCIAL 178,73 €
- MARCA COLECTIVA O DE GARANTÍA 359,00 €
INSCRIPCIÓN DE CESIONES, LICENCIAS U
OTROS DERECHOS REALES Y OPCIONES
DE COMPRA
32,44 €
INSCRIPCIÓN DEL CAMBIO DE NOMBRE
DEL TITULAR
16,22 €
CERTIFICACIONES 16,40 €
CONSULTA Y VISTA DE UN EXPEDIENTE 3,46 €
COPIA DOCUMENTOS EXPEDIENTE 11,05 €
ANUNCIO EN BOPI INTERPOSICIÓN DE
RECURSO CONTENCIOSO-ADVO.
138,06 €
ANUNCIO EN BOPI FALLO DE RECURSO
CONTENCIOSO-ADVO.
138,06 €
TASAS Y PRECIOS PUBLICOS DE LA OFICINA
ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS (Año 2009)
Por cada expediente consultado.
Más 1,10 € por cada página que exceda de diez.
448,75 € (25%) - 538,50 € (50%)
Por cada registro afectado por la cesión, constitución
de derecho real, licencia u opción de compra (hasta un
máximo de 6.768,37 €)
Por cada registro en que hubiera de inscribirse dicho
cambio (hasta un máximo de 2.707,34 €)
Importe de la tasa con recargos:
. MARCA O NOMBRE C.:
223,41 € (25%) - 268,10 € (50%)
. M. COLECTIVA/GARANTÍA.:
Solicitudes de tramitación urgente.
Por cada prioridad reivindicada.
En la clase, distintivo, lista de productos o servicios,
etc.
OBSERVACIONES
Sólo comprende la tasa nacional, con independencia
de las que hayan de abonarse a la Oficina
Internacional.
Por cada clase solicitada
Por cada clase solicitada
OPOSICIONES 44,29 € Por cada solicitud impugnada, aunque comprenda
varias clases.
Por cada recurso interpuesto, aunque comprenda
varias clases.
Por cada clase renovada.
Por cada clase renovada.
Por demoras de hasta 6 meses, recargos del 25% en
los 3 primeros meses y del 50% en los 3 siguientes.
SIGNOS DISTINTIVOS
A.- Adquisición, defensa, transmisión y mantenimiento de derechos
Sólo incluye su recepción y transmisión a la OAMI
Por cada solicitud divisional resultante.
CONCEPTO TASA IMPORTE
SOLICITUD ELECTRÓNICA DE REGISTRO:
- MARCA O NOMBRE COMERCIAL 131,22 €
- MARCA COLECTIVA O DE GARANTÍA 262,41 €
* SOLICITUD ELECTRÓNICA DE DIVISIÓN 49,88 €
* SOLICITUD ELECTRÓNICA DE
RENOVACIÓN:
- MARCA O NOMBRE COMERCIAL
- MARCA COLECTIVA O DE GARANTÍA 151,92 €
305,15 €
* ESTAS TASAS ENTRARÁN EN VIGOR CUANDO SE APRUEBE LA SOLICITUD ELECTRONICA DESCRITA
Sin recargo Con recargo del 25% Con recargo del 50%
QUINQUENIOS SUCESIVOS
(y de renovación)
CONCEPTO TASA IMPORTE
381,44 € (25%) - 457,73 € (50%)
OBSERVACIONES
REGISTRO 119,61 € Si estas solicitudes resultaran concedidas.
149,51 € (25%) - 179,42 € (50%)
Por demoras de hasta 6 meses, recargos del 25% en
los 3 primeros meses y del 50% en los 3 siguientes.
Importe de la tasa con recargos:
· MARCAS, NOMBRES COMERCIALES Y RÓTULOS
DE ESTABLECIMIENTO
79,90 € 99,88 € 119,85 €
CONCEPTO TASA
IMPORTE
Por cada clase renovada.
Por cada clase renovada.
Por demoras de hasta 6 meses, recargos del 25% en
los 3 primeros meses y del 50% en los 3 siguientes.
Importe de la tasa solicitada electrónicamente con
recargos:
· MARCA O NOMBRE C.:
189,90 € (25%) – 227,89 € (50%)
· M. COLECTIVA/GARANTÍA.:
C.- Régimen transitorio
B.- Solicitud electrónica de Signos distintivos
Por cada clase solicitada
OBSERVACIONES
Por cada clase solicitada
Registrar una marca
Más allá de su utilidad como elemento identificativo, el verdadero valor de la marca radica en que aportan a cada consumidor motivos emocionales para preferir determinadas ofertas frente al resto, y a las empresas una forma de capitalizar su reputación. Por eso, desde el blog más anónimo hasta la transnacional más poderosa, todos tratan de construir una identidad que les diferencie del resto de ofertas que hay en el mercado.
La forma más habitual de construir dicha identidad es mediante la asociación con un símbolo fácilmente reconocible, que permita a los clientes recordar la excelente experiencia que supuso confiar en nosotros cuando vuelva a tener la necesidad, y transmita a los que no los son una idea de lo que se puede esperar de nosotros en cuanto a calidad y precio. Para alcanzar esta situación ideal, es necesario construir un vínculo emocional con los clientes, que dote del significado que queremos a la marca. Este proceso requiere un esfuerzo consistente y continuado; de ahí la necesidad de registrar y proteger los elementos que utilizaremos como señas de identidad.
Para quienes no tienen conocimientos legales sobre la materia, el mundo de las marcas puede parecer inaccesible, estereotipo que se encargan de fomentar los bufetes especializados en propiedad industrial: Sin embargo, la realidad es que contamos con el mismo derecho que cualquier empresa del EuroStoxx para registrar nuestra marca, y el procedimiento es relativamente sencillo con la ayuda adecuada.
El objetivo de este artículo es explicar los fundamentos y procedimientos básicos para el registro de marcas en la Oficina Española de Patentes y marcas (OEPM), de modo que podamos registrar nuestra marca por nosotros mismos y evitar la intermediación de abogados especializados en marcas que, en el 95% de los casos, no son necesarios ni pueden justificar las minutas que cobran. No registrar nuestra marca supone renunciar a uno de los activos más importantes para el éxito a largo plazo: nuestra reputación.
Conceptos básicos sobre marcas: Utilidad, clasificación de Niza, ámbito de protección y restricciones
Mediante el registro de marcas obtenemos el derecho exclusivo a utilizar el signo registrado para distinguir, dentro del ámbito geográfico de protección elegido, los productos o servicios que hayamos seleccionado en nuestra solicitud. En el caso de las marcas nacionales, el periodo de la concesión es de 10 años, y se conserva su titularidad de forma indefinida mientras se paguen las tasas de renovación.
Como titulares de una marca registrada, durante su vigencia podremos recabar protección judicial en caso de que alguien la utilice para identificar productos o servicios similares a los nuestros sin nuestro consentimiento, evitar que alguien pueda registrar una empresa con dicho nombre (siempre que los fundadores no tenga registrada la misma marca en otra categoría), y defender legalmente la titularidad del dominio web correspondiente.
Es importante comprender que las marcas se solicitan para identificar productos o servicios correspondientes a una serie de categorías, denominadas "Clases ", establecidas a partir del "Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas" de 1957. En este acuerdo se definieron una serie de categorías estandarizadas (Ver listado ) para el registro de marcas. A efectos prácticos, cada categoría se considera independiente, pudiendo co-existir marcas diferentes que utilicen la misma denominación para identificar productos en diferentes clases.
De este modo, la marca "Colonial" está simultáneamente registrada para identificar los siguientes productos:
PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA; HELADOS COMESTIBLES por BIMBO, S.A (Clase 30)
VESTIDOS, CALZADOS Y SOMBRERERIA y SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE EN COMERCIOS de estos productos por J Y S SAUQUET, S.A (Clases 35 y 25)
LEJÍAS por DANIEL DEL OLMO, S.A. (Clase 03)
SERVICIOS INMOBILIARIOS, DE CONSTRUCCIÓN y ARQUITECTURA por INMOBILIARIA COLONIAL, S.A. (Clases 36, 37 y 42).
Pese a tratarse del mismo nombre, estas marcas son simultáneamente válidas porque se distinguen unas de otras visualmente (no inducen a error) y están registradas para clases diferentes, es decir, identifican productos o servicios no relacionados. Si no se hubieran cumplido ambos requisitos a la hora de presentar la solicitud, esta podría haber sido denegada o recurrida, tema de lo que hablaremos más adelante. En caso de que deseáramos que nadie más utilizara nuestra marca, deberíamos registrarla en TODAS las clases, lo cual no es precisamente barato.
Otro concepto importante es el ámbito geográfico de protección : Las marcas pueden ser Nacionales , que se registran en la Oficina Española de Patentes y Marcas y son de aplicación únicamente en España; marcas comunitarias o europeas, que se registran en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) y son válidas en todos los países de la Unión Europea; o Internacionales , que son marcas nacionales registradas en otros países a través de la OEPM. En función del ámbito de protección, el precio del registro y renovación de la marca variará, siendo la más barata la nacional. En 2008, el registro de una marca nacional cuesta 150 euros por clase, mientras que la europea en torno a 1500€ (hasta 3 clases).
Según el mercado al que dirijamos nuestras actividad resultará más conveniente elegir un ámbito geográfico más amplio o específico: todo dependerá de qué impacto puede tener que otros utilicen (o registren) nuestra marca para productos similares en otros países. En la mayoría de los casos la marca nacional es la opción más razonable, especialmente si es una marca de servicios y tenemos registrado el dominio .com correspondiente.
No obstante, cuando la marca sea para productos destinados a la exportación o desarrollemos nuestra actividad en diferentes países, suele ser preferible un registro geográfico más amplio que cubra los mercados a los que nos dirigimos. En todo caso, siempre se puede ampliar la cobertura de una marca en el futuro si no hay marcas en conflicto.
En cuanto a lo que puede ser registrado como marca, los artículos quinto y posteriores de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas establecen una serie de restricciones al registro de marcas, siendo las más destacables:
la utilización de denominaciones genéricas, no distintivas o que cuyo uso se haya generalizado como genérico;
los que imiten emblemas y símbolos de organismos oficiales;
el nombre, apellido, seudónimo o la imagen de personas distintas del solicitante
El nombre comercial, denominación o razón social de una persona jurídica;
signos que reproduzcan, imiten o transformen creaciones protegidas por un derecho de autor u otro derecho de propiedad industrial;
los que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos o puedan crear confusión, o los que, aun designando productos o servicios diferentes, sean semejantes a marcas renombradas y pueda pueda indicar una conexión con el titular de la marca renombrada o socavar el caracter distintivo de dichos signos anteriores.
Por tanto, a la hora de registrar una marca debe primar la originalidad en el nombre y diseño para evitar conflictos con otras marcas y problemas con el registro.
Procedimiento de registro de una marca comercial
Antes de pensar en registrar una marca conviene comprobar que el dominio .com correspondiente al nombre está disponible, y registrarlo. Este trámite es rápido y barato, y nos da cierta seguridad de que nadie ha registrado esa marca con anterioridad en ninguna parte del mundo. En mi opinión, en pleno siglo XXI registrar y desarrollar una marca cuyo dominio .com lo ha registrado otro es perder tiempo y dinero.
Para empezar a realizar una solicitud de registro de marca lo primero es comprobar si está disponible para la clase o clases que le corresponden, ya que cualquier similitud en el nombre, grafismo o pronunciación puede dar origen a un recurso por parte del titular de otra marca registrada previamente.
Para saber la/s clase/s más adecuadas para nuestro producto o servicio lo más práctico es buscar en el localizador de marcas de la OEPM a los líderes del mercado, que muy probablemente tendrán sus marcas registradas y habrán contado con un asesoramiento legal que podremos aprovechar. Así, por ejemplo, si queremos registrar una marca de cerveza, lo normal sería buscar "Mahou", "San Miguel", "Cruzcampo", "Heineken", "Shandy"… e ir anotando las categorías en las que se registran los productos, así como las descripciones de las clases solicitadas para ir componiendo la nuestra.
Es probable que en estas búsquedas encontréis registradas categorías que no corresponden con el producto que se comercializa bajo esta marca. Esto se debe a que muchas empresas no quieren arriesgarse a que alguien lance productos o servicios con su nombre y optan por registrar todas las categorías (¿os imagináis un "Centro de Desintoxicación" Cruzcampo?). En la mayoría de los casos, la que más se repite es la buena, pero conviene comprobar con la última revisión de clasificación de Niza las categorías que se han registrado, para comprobar que lo que queremos comercializar encaja en esa categoría y no en otra.
En nuestro ejemplo de cerveza, la más repetida es la clase 32, que corresponde a la categoría dedicada a "cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas ". No obstante, algunas marcas también han optado por registrar las clases 33 (Bebidas alcohólicas excepto cerveza), 43 (Restauración - restaurantes), 16 (Publicaciones y revistas), 35 (servicios de publicidad), 39 (transporte y distribución) y 25 (vestidos, calzado y sombrerería) entre otras.
Aunque estos registros "secundarios" no nos servirán para rellenar nuestra solicitud, ofrecen información sobre las estrategias de expansión de la competencia y, en el caso de los registros más recientes, sirven para anticipar sus próximos movimientos. Por ejemplo, desde el 16/03/2008 se puede saber que Heineken está registrando LIFE HEINEKEN (M 2813364) como marca para bares, restaurantes, cervecerías y cafeterías en lo que parece ser un proyecto de extender su imagen de marca más allá del envase de sus cervezas; y desde hace algo más de tiempo tiene concedida una marca para lo que parecen ser máquinas de "vending".
Normalmente las descripciones más repetidas son las que copian el nombre de la categoría y/o el genérico "Las solicitadas ", que sirven para registrar toda la categoría en general, sin tener que modificar en el futuro la descripción de la marca en caso de que ampliáramos el negocio dentro de los productos y servicios de la clase. Tanto si se opta por esta estrategia como si se prefiere ser más específico en la descripción, conviene dejar la puerta abierta a otros productos/servicios no contemplados originalmente, pero pertenecientes a la misma clase.
La cantidad de clases a registrar dependerá de nuestro presupuesto y nivel de preocupación por que alguien nos copie la marca para otra cosa, aunque para el común de los mortales será suficiente con la clase correspondiente a la actividad principal. Si el negocio marcha bien, podemos registrar más clases en el futuro, conforme vislumbremos nuevas lineas de negocio.
Una vez conocida la/s clase/s que nos interesan, deberemos comprobar en el localizador de la OEPM que no existen marcas nacionales, marcas internacionales con efecto en España y marcas comunitarias similares en nombre, pronunciación y grafismo a la que pretendemos registrar , ya que de lo contrario se denegará la solicitud. Aviso: el localizador de marcas limita los resultados a las primeras 200 coincidencias, así que si hay más resultados para la consulta no aparecerán todos los registros y tendremos que ser más específicos.
Siguiendo con el ejemplo de la cerveza, si quisiéramos registrar "Duff" como marca, habría que buscar en los tres apartados el propio nombre "Duff" así como "Duf", ya que fonéticamente no hay diferencia entre una y dos efes y es posible que encontremos marcas que contengan esa cadena y sean parecidas (por ejemplo, "Laduf"). La OEPM ofrece un servicio de pago para descartar coincidencias fonéticas.
De esta búsqueda sacamos dos conclusiones, que en la categoría 32, "Duff BEER" es una marca europea (001341130) registrada por TWENTIETH CENTURY FOX FILM CORPORATION el 11/10/1999 (no se dieron mucha prisa), con lo cual cualquier solicitud de registro en la misma categoría será muy probablemente rechazada o recurrida; y que esto es algo que no sabía quien intentó registrar como marca nacional "CERVEZA DUFF BEER PILS" (M 2808479) en enero de 2008… 150 euritos a la basura.
Hacer correctamente y con esmero la búsqueda de marcas con alguna similitud nos ahorrará dinero y disgustos, así que conviene hacer un pequeño esfuerzo. También conviene saber que las bases de datos online pueden no estár actualizadas en tiempo real, con lo cual existe una pequeña posibilidad de que se acabe de inscribir algún registro en conflicto con el que nosotros queremos y no figure. Los días 1 y 15 de cada mes se suele hace un volcado de registros que coincide con la publicación del "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial" (BOPI) , lugar donde se publican todos los trámites relacionados con marcas y patentes. Si las últimas solicitudes del BOPI aparecen en Internet y no hay registros en conflicto, es el mejor momento para hacer la presentación de la marca. En cualquier caso, conviene darse prisa a la hora de registrar.
Una vez relativamente seguros de que no hay registros en conflicto en la clase que nos interesa, y que dicha clase es la correcta, podemos empezar la tramitación del registro de nuestra marca.
Formulario de registro de marcas y procedimiento
La presentación de una la solicitud de registro de marca puede hacerse telématicamente (las 24h en la web de la OEPM y con un 15% de descuento), por correo certificado en sobre abierto dirigido a la OEPM, presencialmente en la Sede de la Oficina Española de Patentes y Marcas (Pº de la Castellana, 75. Madrid), en las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno en la Comunidad Autónoma, así como en los órganos que éstas habiliten en el futuro. Mi recomendación es hacer el trámite directamente con la OEPM, que para algo es el registro central.
Para solicitar una marca es necesario cumplimentar el formulario de solicitud a máquina (o en el ordenador), rellenando todos los datos personales del solicitante, la denominación y/o diseño que se quiere registrar y las clases o categorías correspondientes. Dicha documentación debe entregarse debidamente firmada junto al justificante de pago de las tasa correspondiente, que en 2008 son de 151,35€ por clase para las marcas de productos o servicios.
En la primera hoja del formulario de solicitud hay que marcar el tipo de marca , que por lo general será de productos o servicios . Las marcas colectivas corresponden a asociaciones de fabricantes comercializan sus productos bajo marca común (por ejemplo, en el caso de cooperativas de segundo nivel), y las de garantía son aquellas que certifican características del producto y son utilizadas por terceros bajo autorización, como la denominación de origen. Las otras opciones se refieren a marcas anteriormente registradas.
Además del tipo de marca, hay que indicar que el solicitante no está representado (apartado 2), marcar con una equis la documentación que se adjunta (justificante de pago, y 4 copias si es una marca mixta), el número de páginas de la solicitud (7 o 3 es lo más normal) y la firma. No escribáis en las partes reservadas de las esquinas superior e inferior derecha.
En la segunda hoja hay que completar el apartado "Reproducción y datos de la marca" (Apt. 4), incluyendo una reproducción del distintivo (18). La marcas solicitadas suelen ser "denominativas" (solo el nombre) o mixtas (nombre y representación gráfica). En caso de que sólo se reclame la denominación, deberemos seleccionar este tipo en la casilla 19 e indicar que "desea que la OEPM publique y registre la presente marca en los caracteres estándar utilizados por dicha oficina ", que son caracteres alfanuméricos y algunos de puntuación (casilla 20).
Si, además de la denominación, queremos registrar una representación gráfica de la misma, el tipo de marca a seleccionar será "mixto ", y no marcaremos la casilla 20. Si los elementos gráficos son a color conviene reivindicar los colores principales como características distintivas señalando, además de su nombre nombre, el código RBG , CMYK , Pantone o CIELAB que identifica los colores. Si la denominación de la marca no es directamente legible conviene rellenar el apartado "descripción escrita de la marca", indicando explícitamente el denominativo solicitado junto a una descripción exhaustiva y precisa del distintivo, ya que, de otro modo, nos solicitarán que lo corrijamos.
En la tercera página deberemos indicar las clases solicitadas y los productos o servicios protegidos, que habremos elegido a partir de las búsquedas previas de marcas de la competencia o similares. Si se ha solicitado un distintivo gráfico o mixto, deberá acompañarse la solicitud con 4 reproducciones de la marca en las hojas existentes al efecto (páginas 4 a 7 de la solicitud). Aunque las dimensiones máximas indicadas en el formulario es de 8cm x 12cm, las dimensiones del recuadro de la página 2 es de 7,5cm x 11,3cm, así que recomiendo que las reproducciones se impriman con un tamaño máximo de 7,5cm de ancho y 11cm de alto para que quepan en el formulario.
Una vez presentada la solicitud, se publicará en el la resolución del expediente de la solicitud se realizará antes de 8 meses desde la solicitud si no hay oposiciones, y de 15 meses si las hay. Si se resuelve a favor del solicitante, la marca quedará registrada a su nombre hasta pasados 10 años de la fecha de solicitud inicial, y podrá renovarla por periodos de 10 años pagando las tasas correspondientes sin límite de tiempo. Durante el procedimiento recibiremos diferentes notificaciones procedentes de la OEPM informándonos de la marcha del proceso.
Marcas registradas
Una vez concedida la marca, recibiréis publicidad / spam de varios bufetes de abogados especializados en marcas y propiedad industrial. Es algo que suelen hacer aprovechando que los datos del registro (incluida la dirección completa del solicitante) se publican en el BOPI y son accesibles al público, pero no os preocupéis que sólo lo mandan una vez. Aunque parezcan formularios oficiales o traten de incitaros a "sobreproteger" vuestra marca, tener en cuenta que no necesitáis ninguno de los servicios que os ofrecen. La OEPM se encarga de enviaros gratuitamente avisos de nuevas solicitudes de marcas o nombres comerciales de terceros que pudieran resultar incompatibles con vuestro registro , así como de avisaros 8 meses antes de que caduque vuestra marca para que tengáis tiempo de renovarla, si queréis.
No obstante, recomiendo apuntar en el calendario un recordatorio de la fecha de vencimiento de la marca, así como adquirir la costumbre de hacer búsquedas cada 3 meses en la sección de localización de marcas nacionales, internacionales con efecto en España y europeas, ya que podría solicitarse alguna marca que consideremos entra en conflicto pero que de la que no hayamos recibido notificación.
Es importante hacer esta revisión trimestral porque, si no presentáis un recurso de oposición frente a una solicitud en conflicto ésta será concedida y adquirirá validez legal. Si habéis estado atentos sabréis que sólo podéis recurrir aquellas solicitudes en las clases solicitadas para vuestra marca , y que sólo son denegadas de oficio aquellas peticiones de registro de marcas que son iguales a otras existentes o no cumplen los requisitos que establece la ley. De ahí la importancia de dedicar 5 minutos a "proteger" nuestra marca.
Os dejo un enlace a un enlace a un artículo muy interesante referente a las oposiciones de marcas , que os puede servir de referencia tanto para recurrir marcas de otros como para defender vuestras marcas de oposiciones. El recurso en PDF no tiene desperdicio.
Por último, os recuerdo que tenéis la obligación legal de usar la marca , ya que de otro modo podría solicitarse su anulación. También es conveniente que comuniquéis a la OEPM cualquier cambio de domicilio , a fin de que puedan avisarnos ante cualquier eventualidad. Espero haberos ahorrado un buen dinero en abogados… gastarlo a mi salud.
La forma más habitual de construir dicha identidad es mediante la asociación con un símbolo fácilmente reconocible, que permita a los clientes recordar la excelente experiencia que supuso confiar en nosotros cuando vuelva a tener la necesidad, y transmita a los que no los son una idea de lo que se puede esperar de nosotros en cuanto a calidad y precio. Para alcanzar esta situación ideal, es necesario construir un vínculo emocional con los clientes, que dote del significado que queremos a la marca. Este proceso requiere un esfuerzo consistente y continuado; de ahí la necesidad de registrar y proteger los elementos que utilizaremos como señas de identidad.
Para quienes no tienen conocimientos legales sobre la materia, el mundo de las marcas puede parecer inaccesible, estereotipo que se encargan de fomentar los bufetes especializados en propiedad industrial: Sin embargo, la realidad es que contamos con el mismo derecho que cualquier empresa del EuroStoxx para registrar nuestra marca, y el procedimiento es relativamente sencillo con la ayuda adecuada.
El objetivo de este artículo es explicar los fundamentos y procedimientos básicos para el registro de marcas en la Oficina Española de Patentes y marcas (OEPM), de modo que podamos registrar nuestra marca por nosotros mismos y evitar la intermediación de abogados especializados en marcas que, en el 95% de los casos, no son necesarios ni pueden justificar las minutas que cobran. No registrar nuestra marca supone renunciar a uno de los activos más importantes para el éxito a largo plazo: nuestra reputación.
Conceptos básicos sobre marcas: Utilidad, clasificación de Niza, ámbito de protección y restricciones
Mediante el registro de marcas obtenemos el derecho exclusivo a utilizar el signo registrado para distinguir, dentro del ámbito geográfico de protección elegido, los productos o servicios que hayamos seleccionado en nuestra solicitud. En el caso de las marcas nacionales, el periodo de la concesión es de 10 años, y se conserva su titularidad de forma indefinida mientras se paguen las tasas de renovación.
Como titulares de una marca registrada, durante su vigencia podremos recabar protección judicial en caso de que alguien la utilice para identificar productos o servicios similares a los nuestros sin nuestro consentimiento, evitar que alguien pueda registrar una empresa con dicho nombre (siempre que los fundadores no tenga registrada la misma marca en otra categoría), y defender legalmente la titularidad del dominio web correspondiente.
Es importante comprender que las marcas se solicitan para identificar productos o servicios correspondientes a una serie de categorías, denominadas "Clases ", establecidas a partir del "Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas" de 1957. En este acuerdo se definieron una serie de categorías estandarizadas (Ver listado ) para el registro de marcas. A efectos prácticos, cada categoría se considera independiente, pudiendo co-existir marcas diferentes que utilicen la misma denominación para identificar productos en diferentes clases.
De este modo, la marca "Colonial" está simultáneamente registrada para identificar los siguientes productos:
PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA; HELADOS COMESTIBLES por BIMBO, S.A (Clase 30)
VESTIDOS, CALZADOS Y SOMBRERERIA y SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE EN COMERCIOS de estos productos por J Y S SAUQUET, S.A (Clases 35 y 25)
LEJÍAS por DANIEL DEL OLMO, S.A. (Clase 03)
SERVICIOS INMOBILIARIOS, DE CONSTRUCCIÓN y ARQUITECTURA por INMOBILIARIA COLONIAL, S.A. (Clases 36, 37 y 42).
Pese a tratarse del mismo nombre, estas marcas son simultáneamente válidas porque se distinguen unas de otras visualmente (no inducen a error) y están registradas para clases diferentes, es decir, identifican productos o servicios no relacionados. Si no se hubieran cumplido ambos requisitos a la hora de presentar la solicitud, esta podría haber sido denegada o recurrida, tema de lo que hablaremos más adelante. En caso de que deseáramos que nadie más utilizara nuestra marca, deberíamos registrarla en TODAS las clases, lo cual no es precisamente barato.
Otro concepto importante es el ámbito geográfico de protección : Las marcas pueden ser Nacionales , que se registran en la Oficina Española de Patentes y Marcas y son de aplicación únicamente en España; marcas comunitarias o europeas, que se registran en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) y son válidas en todos los países de la Unión Europea; o Internacionales , que son marcas nacionales registradas en otros países a través de la OEPM. En función del ámbito de protección, el precio del registro y renovación de la marca variará, siendo la más barata la nacional. En 2008, el registro de una marca nacional cuesta 150 euros por clase, mientras que la europea en torno a 1500€ (hasta 3 clases).
Según el mercado al que dirijamos nuestras actividad resultará más conveniente elegir un ámbito geográfico más amplio o específico: todo dependerá de qué impacto puede tener que otros utilicen (o registren) nuestra marca para productos similares en otros países. En la mayoría de los casos la marca nacional es la opción más razonable, especialmente si es una marca de servicios y tenemos registrado el dominio .com correspondiente.
No obstante, cuando la marca sea para productos destinados a la exportación o desarrollemos nuestra actividad en diferentes países, suele ser preferible un registro geográfico más amplio que cubra los mercados a los que nos dirigimos. En todo caso, siempre se puede ampliar la cobertura de una marca en el futuro si no hay marcas en conflicto.
En cuanto a lo que puede ser registrado como marca, los artículos quinto y posteriores de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas establecen una serie de restricciones al registro de marcas, siendo las más destacables:
la utilización de denominaciones genéricas, no distintivas o que cuyo uso se haya generalizado como genérico;
los que imiten emblemas y símbolos de organismos oficiales;
el nombre, apellido, seudónimo o la imagen de personas distintas del solicitante
El nombre comercial, denominación o razón social de una persona jurídica;
signos que reproduzcan, imiten o transformen creaciones protegidas por un derecho de autor u otro derecho de propiedad industrial;
los que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos o puedan crear confusión, o los que, aun designando productos o servicios diferentes, sean semejantes a marcas renombradas y pueda pueda indicar una conexión con el titular de la marca renombrada o socavar el caracter distintivo de dichos signos anteriores.
Por tanto, a la hora de registrar una marca debe primar la originalidad en el nombre y diseño para evitar conflictos con otras marcas y problemas con el registro.
Procedimiento de registro de una marca comercial
Antes de pensar en registrar una marca conviene comprobar que el dominio .com correspondiente al nombre está disponible, y registrarlo. Este trámite es rápido y barato, y nos da cierta seguridad de que nadie ha registrado esa marca con anterioridad en ninguna parte del mundo. En mi opinión, en pleno siglo XXI registrar y desarrollar una marca cuyo dominio .com lo ha registrado otro es perder tiempo y dinero.
Para empezar a realizar una solicitud de registro de marca lo primero es comprobar si está disponible para la clase o clases que le corresponden, ya que cualquier similitud en el nombre, grafismo o pronunciación puede dar origen a un recurso por parte del titular de otra marca registrada previamente.
Para saber la/s clase/s más adecuadas para nuestro producto o servicio lo más práctico es buscar en el localizador de marcas de la OEPM a los líderes del mercado, que muy probablemente tendrán sus marcas registradas y habrán contado con un asesoramiento legal que podremos aprovechar. Así, por ejemplo, si queremos registrar una marca de cerveza, lo normal sería buscar "Mahou", "San Miguel", "Cruzcampo", "Heineken", "Shandy"… e ir anotando las categorías en las que se registran los productos, así como las descripciones de las clases solicitadas para ir componiendo la nuestra.
Es probable que en estas búsquedas encontréis registradas categorías que no corresponden con el producto que se comercializa bajo esta marca. Esto se debe a que muchas empresas no quieren arriesgarse a que alguien lance productos o servicios con su nombre y optan por registrar todas las categorías (¿os imagináis un "Centro de Desintoxicación" Cruzcampo?). En la mayoría de los casos, la que más se repite es la buena, pero conviene comprobar con la última revisión de clasificación de Niza las categorías que se han registrado, para comprobar que lo que queremos comercializar encaja en esa categoría y no en otra.
En nuestro ejemplo de cerveza, la más repetida es la clase 32, que corresponde a la categoría dedicada a "cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas ". No obstante, algunas marcas también han optado por registrar las clases 33 (Bebidas alcohólicas excepto cerveza), 43 (Restauración - restaurantes), 16 (Publicaciones y revistas), 35 (servicios de publicidad), 39 (transporte y distribución) y 25 (vestidos, calzado y sombrerería) entre otras.
Aunque estos registros "secundarios" no nos servirán para rellenar nuestra solicitud, ofrecen información sobre las estrategias de expansión de la competencia y, en el caso de los registros más recientes, sirven para anticipar sus próximos movimientos. Por ejemplo, desde el 16/03/2008 se puede saber que Heineken está registrando LIFE HEINEKEN (M 2813364) como marca para bares, restaurantes, cervecerías y cafeterías en lo que parece ser un proyecto de extender su imagen de marca más allá del envase de sus cervezas; y desde hace algo más de tiempo tiene concedida una marca para lo que parecen ser máquinas de "vending".
Normalmente las descripciones más repetidas son las que copian el nombre de la categoría y/o el genérico "Las solicitadas ", que sirven para registrar toda la categoría en general, sin tener que modificar en el futuro la descripción de la marca en caso de que ampliáramos el negocio dentro de los productos y servicios de la clase. Tanto si se opta por esta estrategia como si se prefiere ser más específico en la descripción, conviene dejar la puerta abierta a otros productos/servicios no contemplados originalmente, pero pertenecientes a la misma clase.
La cantidad de clases a registrar dependerá de nuestro presupuesto y nivel de preocupación por que alguien nos copie la marca para otra cosa, aunque para el común de los mortales será suficiente con la clase correspondiente a la actividad principal. Si el negocio marcha bien, podemos registrar más clases en el futuro, conforme vislumbremos nuevas lineas de negocio.
Una vez conocida la/s clase/s que nos interesan, deberemos comprobar en el localizador de la OEPM que no existen marcas nacionales, marcas internacionales con efecto en España y marcas comunitarias similares en nombre, pronunciación y grafismo a la que pretendemos registrar , ya que de lo contrario se denegará la solicitud. Aviso: el localizador de marcas limita los resultados a las primeras 200 coincidencias, así que si hay más resultados para la consulta no aparecerán todos los registros y tendremos que ser más específicos.
Siguiendo con el ejemplo de la cerveza, si quisiéramos registrar "Duff" como marca, habría que buscar en los tres apartados el propio nombre "Duff" así como "Duf", ya que fonéticamente no hay diferencia entre una y dos efes y es posible que encontremos marcas que contengan esa cadena y sean parecidas (por ejemplo, "Laduf"). La OEPM ofrece un servicio de pago para descartar coincidencias fonéticas.
De esta búsqueda sacamos dos conclusiones, que en la categoría 32, "Duff BEER" es una marca europea (001341130) registrada por TWENTIETH CENTURY FOX FILM CORPORATION el 11/10/1999 (no se dieron mucha prisa), con lo cual cualquier solicitud de registro en la misma categoría será muy probablemente rechazada o recurrida; y que esto es algo que no sabía quien intentó registrar como marca nacional "CERVEZA DUFF BEER PILS" (M 2808479) en enero de 2008… 150 euritos a la basura.
Hacer correctamente y con esmero la búsqueda de marcas con alguna similitud nos ahorrará dinero y disgustos, así que conviene hacer un pequeño esfuerzo. También conviene saber que las bases de datos online pueden no estár actualizadas en tiempo real, con lo cual existe una pequeña posibilidad de que se acabe de inscribir algún registro en conflicto con el que nosotros queremos y no figure. Los días 1 y 15 de cada mes se suele hace un volcado de registros que coincide con la publicación del "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial" (BOPI) , lugar donde se publican todos los trámites relacionados con marcas y patentes. Si las últimas solicitudes del BOPI aparecen en Internet y no hay registros en conflicto, es el mejor momento para hacer la presentación de la marca. En cualquier caso, conviene darse prisa a la hora de registrar.
Una vez relativamente seguros de que no hay registros en conflicto en la clase que nos interesa, y que dicha clase es la correcta, podemos empezar la tramitación del registro de nuestra marca.
Formulario de registro de marcas y procedimiento
La presentación de una la solicitud de registro de marca puede hacerse telématicamente (las 24h en la web de la OEPM y con un 15% de descuento), por correo certificado en sobre abierto dirigido a la OEPM, presencialmente en la Sede de la Oficina Española de Patentes y Marcas (Pº de la Castellana, 75. Madrid), en las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno en la Comunidad Autónoma, así como en los órganos que éstas habiliten en el futuro. Mi recomendación es hacer el trámite directamente con la OEPM, que para algo es el registro central.
Para solicitar una marca es necesario cumplimentar el formulario de solicitud a máquina (o en el ordenador), rellenando todos los datos personales del solicitante, la denominación y/o diseño que se quiere registrar y las clases o categorías correspondientes. Dicha documentación debe entregarse debidamente firmada junto al justificante de pago de las tasa correspondiente, que en 2008 son de 151,35€ por clase para las marcas de productos o servicios.
En la primera hoja del formulario de solicitud hay que marcar el tipo de marca , que por lo general será de productos o servicios . Las marcas colectivas corresponden a asociaciones de fabricantes comercializan sus productos bajo marca común (por ejemplo, en el caso de cooperativas de segundo nivel), y las de garantía son aquellas que certifican características del producto y son utilizadas por terceros bajo autorización, como la denominación de origen. Las otras opciones se refieren a marcas anteriormente registradas.
Además del tipo de marca, hay que indicar que el solicitante no está representado (apartado 2), marcar con una equis la documentación que se adjunta (justificante de pago, y 4 copias si es una marca mixta), el número de páginas de la solicitud (7 o 3 es lo más normal) y la firma. No escribáis en las partes reservadas de las esquinas superior e inferior derecha.
En la segunda hoja hay que completar el apartado "Reproducción y datos de la marca" (Apt. 4), incluyendo una reproducción del distintivo (18). La marcas solicitadas suelen ser "denominativas" (solo el nombre) o mixtas (nombre y representación gráfica). En caso de que sólo se reclame la denominación, deberemos seleccionar este tipo en la casilla 19 e indicar que "desea que la OEPM publique y registre la presente marca en los caracteres estándar utilizados por dicha oficina ", que son caracteres alfanuméricos y algunos de puntuación (casilla 20).
Si, además de la denominación, queremos registrar una representación gráfica de la misma, el tipo de marca a seleccionar será "mixto ", y no marcaremos la casilla 20. Si los elementos gráficos son a color conviene reivindicar los colores principales como características distintivas señalando, además de su nombre nombre, el código RBG , CMYK , Pantone o CIELAB que identifica los colores. Si la denominación de la marca no es directamente legible conviene rellenar el apartado "descripción escrita de la marca", indicando explícitamente el denominativo solicitado junto a una descripción exhaustiva y precisa del distintivo, ya que, de otro modo, nos solicitarán que lo corrijamos.
En la tercera página deberemos indicar las clases solicitadas y los productos o servicios protegidos, que habremos elegido a partir de las búsquedas previas de marcas de la competencia o similares. Si se ha solicitado un distintivo gráfico o mixto, deberá acompañarse la solicitud con 4 reproducciones de la marca en las hojas existentes al efecto (páginas 4 a 7 de la solicitud). Aunque las dimensiones máximas indicadas en el formulario es de 8cm x 12cm, las dimensiones del recuadro de la página 2 es de 7,5cm x 11,3cm, así que recomiendo que las reproducciones se impriman con un tamaño máximo de 7,5cm de ancho y 11cm de alto para que quepan en el formulario.
Una vez presentada la solicitud, se publicará en el la resolución del expediente de la solicitud se realizará antes de 8 meses desde la solicitud si no hay oposiciones, y de 15 meses si las hay. Si se resuelve a favor del solicitante, la marca quedará registrada a su nombre hasta pasados 10 años de la fecha de solicitud inicial, y podrá renovarla por periodos de 10 años pagando las tasas correspondientes sin límite de tiempo. Durante el procedimiento recibiremos diferentes notificaciones procedentes de la OEPM informándonos de la marcha del proceso.
Marcas registradas
Una vez concedida la marca, recibiréis publicidad / spam de varios bufetes de abogados especializados en marcas y propiedad industrial. Es algo que suelen hacer aprovechando que los datos del registro (incluida la dirección completa del solicitante) se publican en el BOPI y son accesibles al público, pero no os preocupéis que sólo lo mandan una vez. Aunque parezcan formularios oficiales o traten de incitaros a "sobreproteger" vuestra marca, tener en cuenta que no necesitáis ninguno de los servicios que os ofrecen. La OEPM se encarga de enviaros gratuitamente avisos de nuevas solicitudes de marcas o nombres comerciales de terceros que pudieran resultar incompatibles con vuestro registro , así como de avisaros 8 meses antes de que caduque vuestra marca para que tengáis tiempo de renovarla, si queréis.
No obstante, recomiendo apuntar en el calendario un recordatorio de la fecha de vencimiento de la marca, así como adquirir la costumbre de hacer búsquedas cada 3 meses en la sección de localización de marcas nacionales, internacionales con efecto en España y europeas, ya que podría solicitarse alguna marca que consideremos entra en conflicto pero que de la que no hayamos recibido notificación.
Es importante hacer esta revisión trimestral porque, si no presentáis un recurso de oposición frente a una solicitud en conflicto ésta será concedida y adquirirá validez legal. Si habéis estado atentos sabréis que sólo podéis recurrir aquellas solicitudes en las clases solicitadas para vuestra marca , y que sólo son denegadas de oficio aquellas peticiones de registro de marcas que son iguales a otras existentes o no cumplen los requisitos que establece la ley. De ahí la importancia de dedicar 5 minutos a "proteger" nuestra marca.
Os dejo un enlace a un enlace a un artículo muy interesante referente a las oposiciones de marcas , que os puede servir de referencia tanto para recurrir marcas de otros como para defender vuestras marcas de oposiciones. El recurso en PDF no tiene desperdicio.
Por último, os recuerdo que tenéis la obligación legal de usar la marca , ya que de otro modo podría solicitarse su anulación. También es conveniente que comuniquéis a la OEPM cualquier cambio de domicilio , a fin de que puedan avisarnos ante cualquier eventualidad. Espero haberos ahorrado un buen dinero en abogados… gastarlo a mi salud.
¿PARA QUÉ SIRVE LA INFORMACIÓN OBTENIDA?
¿PARA QUÉ SIRVE LA INFORMACIÓN OBTENIDA?
El servicio que se le ofrece está concebido para que pueda localizar en la base de datos de este Organismo cualquier solicitud o registro cuyo distintivo contenga una denominación o determinada secuencia de caracteres. Le servirá, por tanto, para identificar solicitudes o registros propios o pertenecientes a otros titulares y podrá informarle sobre la existencia o constancia registral de los mismos.
Si desea utilizar este localizador para obtener información previa a la solicitud de una marca o nombre comercial, debe tener en cuenta que en el procedimiento de concesión de registro pueden oponerse a su solicitud los solicitantes o titulares de registros anteriores idénticos o semejantes para distinguir productos idénticos o similares, por lo que debe considerar lo siguiente:
Debe efectuar la búsqueda en los tres localizadores que le ofrece este servicio de consulta (marcas nacionales, internacionales y comunitarias) ya que cada uno de ellos contiene solicitudes o registros con efectos en España.
Si en el resultado de la búsqueda efectuada aparece un signo idéntico anteriormente solicitado o registrado para la misma clase de productos o servicios al que usted pretende solicitar, es previsible que, si su titular se opone en el procedimiento, origine la denegación de su solicitud. Los productos o servicios que pueden incluirse en cada clase figuran en la Clasificación de Niza.
Para determinar si existen solicitudes o derechos anteriores que por su semejanza fonética pudieran impedir su acceso al Registro, esta aplicación informática no es la adecuada, ya que no está diseñada para efectuar búsquedas por semejanza fonética. Para esta concreta finalidad la Oficina Española de Patentes y Marcas pone a su disposición el Sistema de Búsqueda de Anterioridades de Signos Distintivos Denominativos. La utilización de este servicio devenga el pago de una tasa. Si desease efectuar una búsqueda de estas características puede dirigirse personalmente al Servicio de Información de este Organismo (situado en su sede, Paseo de la Castella, 75 28046 Madrid) o llamar al teléfono de Información Administrativa 902 157 530.
Por otra parte, no debe olvidarse que toda solicitud de marca (o nombre comercial) se somete de oficio por la OEPM a un examen de prohibiciones absolutas (art. 5.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas), que deben tomarse en consideración, sin perjuicio de las identidades o parecidos que hubieran sido detectadas.
Asimismo, debe tener en cuenta que el distintivo de una marca o un nombre comercial, una vez solicitado, no puede modificarse sustancialmente (art. 23.3 L. M.). Si la solicitud fuera definitivamente denegada el importe de las tasas pagadas por la solicitud no puede reintegrarse por disposición de la Ley y esta cantidad es comparativamente mucho más significativa que el coste del informe previo.
Para obtener información con respecto de la situación y datos registrales de las marcas comunitarias deberá consultar la página web de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (http://oami.europa.eu/ows/rw/pages/index.es.do)
El servicio que se le ofrece está concebido para que pueda localizar en la base de datos de este Organismo cualquier solicitud o registro cuyo distintivo contenga una denominación o determinada secuencia de caracteres. Le servirá, por tanto, para identificar solicitudes o registros propios o pertenecientes a otros titulares y podrá informarle sobre la existencia o constancia registral de los mismos.
Si desea utilizar este localizador para obtener información previa a la solicitud de una marca o nombre comercial, debe tener en cuenta que en el procedimiento de concesión de registro pueden oponerse a su solicitud los solicitantes o titulares de registros anteriores idénticos o semejantes para distinguir productos idénticos o similares, por lo que debe considerar lo siguiente:
Debe efectuar la búsqueda en los tres localizadores que le ofrece este servicio de consulta (marcas nacionales, internacionales y comunitarias) ya que cada uno de ellos contiene solicitudes o registros con efectos en España.
Si en el resultado de la búsqueda efectuada aparece un signo idéntico anteriormente solicitado o registrado para la misma clase de productos o servicios al que usted pretende solicitar, es previsible que, si su titular se opone en el procedimiento, origine la denegación de su solicitud. Los productos o servicios que pueden incluirse en cada clase figuran en la Clasificación de Niza.
Para determinar si existen solicitudes o derechos anteriores que por su semejanza fonética pudieran impedir su acceso al Registro, esta aplicación informática no es la adecuada, ya que no está diseñada para efectuar búsquedas por semejanza fonética. Para esta concreta finalidad la Oficina Española de Patentes y Marcas pone a su disposición el Sistema de Búsqueda de Anterioridades de Signos Distintivos Denominativos. La utilización de este servicio devenga el pago de una tasa. Si desease efectuar una búsqueda de estas características puede dirigirse personalmente al Servicio de Información de este Organismo (situado en su sede, Paseo de la Castella, 75 28046 Madrid) o llamar al teléfono de Información Administrativa 902 157 530.
Por otra parte, no debe olvidarse que toda solicitud de marca (o nombre comercial) se somete de oficio por la OEPM a un examen de prohibiciones absolutas (art. 5.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas), que deben tomarse en consideración, sin perjuicio de las identidades o parecidos que hubieran sido detectadas.
Asimismo, debe tener en cuenta que el distintivo de una marca o un nombre comercial, una vez solicitado, no puede modificarse sustancialmente (art. 23.3 L. M.). Si la solicitud fuera definitivamente denegada el importe de las tasas pagadas por la solicitud no puede reintegrarse por disposición de la Ley y esta cantidad es comparativamente mucho más significativa que el coste del informe previo.
Para obtener información con respecto de la situación y datos registrales de las marcas comunitarias deberá consultar la página web de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (http://oami.europa.eu/ows/rw/pages/index.es.do)
Cuando llega una oferta por un dominio
Cuando llega una oferta por un dominio
Escribo este post a raiz del de Elliot que leí hace 2 días, porque creo que es un tema bastante importante, una base para la negociación cuando recibimos ofertas por dominios y me parece que hay poco escrito sobre el tema (por lo menos en castellano).
Todos sabemos que un dominio vale lo que el comprador esté dispuesto a pagar por él, y que los compradores son también diferentes ya que para un usuario final el dominio siempre tendrá más valor.
Entonces, ¿qué hay que mirar cuando llega una oferta? …debemos intentar averiguar quién es el comprador y para qué lo podría querer. Para eso se puede:
1.- Buscar el email así como el nombre y apellido (entrecomillado) de quien ha contactado-en Google por ejemplo-.
2.- Mirar las cabeceras del email (IP) para ver la procedencia.
3.- Buscar en el registro de marcas (OEPM) y en registros de empresas a ver si hay coincidencias con el nombre.
4.- Mirar qué otras extensiones de dominio están registradas y a quíen pertenecen.
5.- Ver si hay sitios desarrollados en otras extensiones y la “calidad” de los mismos. (Si existe un buen Sitio bajo el .com, dirigido a España por ejemplo, y han preguntado por el .es, podrían ser posibles compradores).
6.- Buscar si ha habido alguna venta reciente de ese dominio (o muy similar, o en otro idioma -si es un genérico-) bajo otra extensión.
7.- Buscar el nombre del dominio -en Google- y ver si aparece algún resultado con algún dato que hayamos visto al realizar las otras averiguaciones de los puntos anteriores.
Si se ha llegado a una conclusión de quién podría ser el comprador puede empezar a negociarse mejor un precio (y también comparando otras ventas de dominios similares -si las ha habido-).
Escribo este post a raiz del de Elliot que leí hace 2 días, porque creo que es un tema bastante importante, una base para la negociación cuando recibimos ofertas por dominios y me parece que hay poco escrito sobre el tema (por lo menos en castellano).
Todos sabemos que un dominio vale lo que el comprador esté dispuesto a pagar por él, y que los compradores son también diferentes ya que para un usuario final el dominio siempre tendrá más valor.
Entonces, ¿qué hay que mirar cuando llega una oferta? …debemos intentar averiguar quién es el comprador y para qué lo podría querer. Para eso se puede:
1.- Buscar el email así como el nombre y apellido (entrecomillado) de quien ha contactado-en Google por ejemplo-.
2.- Mirar las cabeceras del email (IP) para ver la procedencia.
3.- Buscar en el registro de marcas (OEPM) y en registros de empresas a ver si hay coincidencias con el nombre.
4.- Mirar qué otras extensiones de dominio están registradas y a quíen pertenecen.
5.- Ver si hay sitios desarrollados en otras extensiones y la “calidad” de los mismos. (Si existe un buen Sitio bajo el .com, dirigido a España por ejemplo, y han preguntado por el .es, podrían ser posibles compradores).
6.- Buscar si ha habido alguna venta reciente de ese dominio (o muy similar, o en otro idioma -si es un genérico-) bajo otra extensión.
7.- Buscar el nombre del dominio -en Google- y ver si aparece algún resultado con algún dato que hayamos visto al realizar las otras averiguaciones de los puntos anteriores.
Si se ha llegado a una conclusión de quién podría ser el comprador puede empezar a negociarse mejor un precio (y también comparando otras ventas de dominios similares -si las ha habido-).
Lo más interesante del III Congreso de Dominios
Lo más interesante del III Congreso de Dominios
Estoy en el III Congreso de Dominios, todo esta desarrollandose muy bien. Siempre que haces un evento en un hotel nuevo hay algún riesgo, la sala es muy chula, con un techo muy alto que provoca un buen sonido y una decoración agradable. Como defecto, y espero que lo arreglen pronto, es que tienen el aire acondicionado demasiado elevado.
De momento hemos realizado las charlas de “Estado del mercado de Dominios” con Josian Paunero y la de “Estrategia de adquisición de dominios” con Axel Serena y Rafael Rodríguez que he moderado yo. En estos momentos está Alberto Domínguez como moderador de la sesión “Oportunidades en TLDs” donde charlan Jochen Kieler, Zico Moro e Iván Diaz.
Luego charlará Mª Rosa Ardanuy, directora financiera de Grupo ITnet del tema de “Contabilidad y fiscalidad de dominios“, seguiremos con “Gestión de carteras” con David Martín y Alberto Domínguez. No esta claro si la comida será antes o después de la siguiente sesión (en función del horario) que es “Discusión acerca del estado de los dominios .es” donde los señores de Red.es han declinado participar como ponentes.
Ya por la tarde tendremos “Modelos de rentabilización” con Jorge Quintas, Estrella Moreira y Jaume Ferré, cerrando el evento la sesión de “Métodos de generación de audiencias” con Alejandro Suarez y Javier Casares, sesión en la que también participaré como moderador.
Las conclusiones más interesantes son:
El negocio del parking de dominios esta bajando cada vez más, es algo que ocurre en todos los negocios basados en publicidad online.
La bajada de los ingresos de parking esta relacionado directamente con la bajada de ingresos de Google Adsense, el principal proveedor de anuncios en este sector. El depender de este monopolio no permite tener alternativas.
El valor medio de los dominios ha bajado sobre un 25%, pero han subido el nº de ventas. Cada vez se venden más dominios pero por precios más bajos.
La falta de liquidez provoca que haya gente que venda dominios más bajos y que los compradores no tengan liquidez para comprar tan claro.
La rentabilidad de una cartera de dominios ya no es tan alta como otros años (25-30%), pero todavía está en unos buenos niveles (15-20%) con respecto a otras inversiones.
En otros países europeos ya están entrando las empresas finales a comprar dominios genéricos (tanto de 1 como de 2 palabras). En España todavía las empresas no se han dado cuenta, eso provocará que cuando lo hagan comprar será más caro, pero para los que tienen carteras con buenos y muchos dominios será mucho mejor para revalorizar sus carteras.
Hay domainers que tienen unas espectativas de valor de dominio demasiado elevadas, a veces habría que valorar el % de beneficio que se obtiene no siempre se va a multiplicar por 100 o 1000 el valor de una inversión. Vender dominios con una rentabilidad del 20-25% anual es un buen negocio.
Los dominios .es son importantes, pero hay elementos que lo perjudican como el hecho de que la gente no haya renovado los dominios que en su día se regalaron. También algunas personas piensan que el hecho de que hayan bajado al 50% el presupuesto de marketing para los dominios .es perjudica la evolución del ccTLD nacional.
Los dominios .tv han bajado un 40% el precio medio por dominio, aunque se preveé un aumento del nº de operaciones de compra-venta de dominios.
Axel Serena ha dicho que ha comprado programa.com por 59.000 US$.
Sedo anunció las ventas más caras de dominios en ccTLD’s latinos como juegos.com.mx por 120.000 US$? (no estoy seguro de la cantidad).
Todavía hay muchas injusticias en los panelistas que tienen que decidir los conflictos entre dominios y marcas en los dominios .es.
También existe la ciberocupación inversa, una empresa o persona que registra una marca de un conocido dominio.
Hay panelistas que no ven bien el negocio de “acaparación y especulación de dominios” … estás mismas personas son las que luego deciden. –> “Tu negocio no es moralmente bueno, pero yo voy a ser quien te va a juzgar.”.
Las empresas finales españoles no reconocen ni saben la importancia de los dominios, en otros países europeos hay un mayor interés.
Desarrollar un dominio de algo muy especializada es casí siempre mucho más rentable que tenerlo en parking. Ejemplo: celiacos.com.
Estoy en el III Congreso de Dominios, todo esta desarrollandose muy bien. Siempre que haces un evento en un hotel nuevo hay algún riesgo, la sala es muy chula, con un techo muy alto que provoca un buen sonido y una decoración agradable. Como defecto, y espero que lo arreglen pronto, es que tienen el aire acondicionado demasiado elevado.
De momento hemos realizado las charlas de “Estado del mercado de Dominios” con Josian Paunero y la de “Estrategia de adquisición de dominios” con Axel Serena y Rafael Rodríguez que he moderado yo. En estos momentos está Alberto Domínguez como moderador de la sesión “Oportunidades en TLDs” donde charlan Jochen Kieler, Zico Moro e Iván Diaz.
Luego charlará Mª Rosa Ardanuy, directora financiera de Grupo ITnet del tema de “Contabilidad y fiscalidad de dominios“, seguiremos con “Gestión de carteras” con David Martín y Alberto Domínguez. No esta claro si la comida será antes o después de la siguiente sesión (en función del horario) que es “Discusión acerca del estado de los dominios .es” donde los señores de Red.es han declinado participar como ponentes.
Ya por la tarde tendremos “Modelos de rentabilización” con Jorge Quintas, Estrella Moreira y Jaume Ferré, cerrando el evento la sesión de “Métodos de generación de audiencias” con Alejandro Suarez y Javier Casares, sesión en la que también participaré como moderador.
Las conclusiones más interesantes son:
El negocio del parking de dominios esta bajando cada vez más, es algo que ocurre en todos los negocios basados en publicidad online.
La bajada de los ingresos de parking esta relacionado directamente con la bajada de ingresos de Google Adsense, el principal proveedor de anuncios en este sector. El depender de este monopolio no permite tener alternativas.
El valor medio de los dominios ha bajado sobre un 25%, pero han subido el nº de ventas. Cada vez se venden más dominios pero por precios más bajos.
La falta de liquidez provoca que haya gente que venda dominios más bajos y que los compradores no tengan liquidez para comprar tan claro.
La rentabilidad de una cartera de dominios ya no es tan alta como otros años (25-30%), pero todavía está en unos buenos niveles (15-20%) con respecto a otras inversiones.
En otros países europeos ya están entrando las empresas finales a comprar dominios genéricos (tanto de 1 como de 2 palabras). En España todavía las empresas no se han dado cuenta, eso provocará que cuando lo hagan comprar será más caro, pero para los que tienen carteras con buenos y muchos dominios será mucho mejor para revalorizar sus carteras.
Hay domainers que tienen unas espectativas de valor de dominio demasiado elevadas, a veces habría que valorar el % de beneficio que se obtiene no siempre se va a multiplicar por 100 o 1000 el valor de una inversión. Vender dominios con una rentabilidad del 20-25% anual es un buen negocio.
Los dominios .es son importantes, pero hay elementos que lo perjudican como el hecho de que la gente no haya renovado los dominios que en su día se regalaron. También algunas personas piensan que el hecho de que hayan bajado al 50% el presupuesto de marketing para los dominios .es perjudica la evolución del ccTLD nacional.
Los dominios .tv han bajado un 40% el precio medio por dominio, aunque se preveé un aumento del nº de operaciones de compra-venta de dominios.
Axel Serena ha dicho que ha comprado programa.com por 59.000 US$.
Sedo anunció las ventas más caras de dominios en ccTLD’s latinos como juegos.com.mx por 120.000 US$? (no estoy seguro de la cantidad).
Todavía hay muchas injusticias en los panelistas que tienen que decidir los conflictos entre dominios y marcas en los dominios .es.
También existe la ciberocupación inversa, una empresa o persona que registra una marca de un conocido dominio.
Hay panelistas que no ven bien el negocio de “acaparación y especulación de dominios” … estás mismas personas son las que luego deciden. –> “Tu negocio no es moralmente bueno, pero yo voy a ser quien te va a juzgar.”.
Las empresas finales españoles no reconocen ni saben la importancia de los dominios, en otros países europeos hay un mayor interés.
Desarrollar un dominio de algo muy especializada es casí siempre mucho más rentable que tenerlo en parking. Ejemplo: celiacos.com.
Me gustaría hacer una reflexión en voz alta para los que hemos comprado cientos o miles de dominios. Cada día me contacta un montón de gente que me pr
Me gustaría hacer una reflexión en voz alta para los que hemos comprado cientos o miles de dominios. Cada día me contacta un montón de gente que me pregunta por el valor de dominios que son realmente muy flojos.
Como podemos ver en la zona de Valoración de Dominios dentro de ForumDominios.com, podemos ver que constantemente los usuarios piden valoración de dominios que no tienen un nivel interesante.
Mi opinión se basa en mi experiencia de llevar 11 años comprando dominios en Internet, con una cartera de unos 8.000 dominios en la actualidad y con una inversión cercana a los 300.000 € en estos años.
Las peores inversiones que he hecho en carteras de dominios para mi son:
- Comprar dominios del sector “hoteles” de los cuales había 2 o más hoteles con ese nombre en el mundo. Hay mucho menos type ins del esperado, por lo que no es un negocio rentable en parking (en muchos casos ni se paga sola la renovación). He decidido no renovar más de 200 dominios de este estilo en los últimios meses, así que si ves que caducan, yo no los compraría, ya que tampoco en ningún caso recibi ofertas ni peticiones de precios por ellos.
- Comprar dominios de apellidos con TLD’s no importantes (.org, .info, .biz, …). En su día investigue los principales apellidos que había en España y registre el siguiente TLD disponible (en un ranking de importancia .com, .net, .org, .info, .biz) de esos apellidos. La realidad es que sólo merece tener registrado apellidos (salvo los 20 más importantes) en .com o como máximo .net si es un apellido con dominios ya registrados compuestos por nombre + apellido.
Otra inversión que de momento no ha salido y bien, pero confío más a medio plazo, ha sido el comprar dominios .es de 3 ó 4 letras. Ya que apenas he recibido ofertas y muy pocos generán ingresos en parking, y eso que considero que tampoco son malos del todo los dominios que tengo (ejemplos: bex.es, ceq.es, coli.es, fcf.es, juo.es, lup.es, mup.es, pef.es, vif.es).
Publicado en Compra / Venta, Dominios, Dominios .ES, Internet, Mis Dominios, Parking de Dominios
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Comentarios
21 comentarios »
Graham ha dicho el 21 de Abril de 2007
Tambien de mi parte añadiría dominios con “fecha limite”… por ejemplo vuelos2006.com - que aunque parece bueno se caduca.
Puede que salga alguno pero mi experiencia hasta ahora me demuestra que mejor no tocarlos. Eso si, en su “año” tienen algo de tráfico que podria ser interesante para un negocio pero solo a precio de registro nada más.
Carlos Blanco ha dicho el 21 de Abril de 2007
Hola Graham
No estoy de acuerdo contigo.
Aqui lo que hay que analizar es la “diferencia” entre “inversión” y “ROI” (Retorno de la Inversión).
Si he invertido 300 € en un dominio que me ha dado 10.000 aunque sea solo en un mes, es una inversión rentable.
Yo con Mundial2006.com gane varias decenas de miles de euros.
Ojo, si tenemos registrado pingpong2006.com y no hay trafico desde luego que no sería rentable.
Saludos
Jordi Planas ha dicho el 21 de Abril de 2007
Carlos, eres valiente al sacar el tema, ya que en general a nadie nos da gusto hablar de los fracasos. Pero te lo tenemos que agradecer, así muchos nos los pensaremos dos veces antes de registrar según qué.
Sami ha dicho el 21 de Abril de 2007
Hola
Yo añadiria en la lista los nombres que tienen limitacion a cierto tipo de tecnologia que sequeda finalmente obsoleta.
Carlos tiene razon en que si se puede monetizar algunos dominios durante x tiempo y es buen negociopero siempre ganan los genericos … ejemplo
No es lo mismo tener TVmovil3G.com o TVmovilWAP.com que TVmovil.com
Slds,Sami
AntonRodin ha dicho el 21 de Abril de 2007
La verdad eso de los dominios desde el punto de vista del principiante parece la ostia. Empiezas a buscar algun dominio que crees que valga pasta, pero resulta que despues no vale casi nada…Por eso quizas el forum esta saturado de mensajes tipo “cuanto vale ese dominio”. La mayoria creo que son principiantes como yo.
Yo empeze hace 6 meses me lleve una desilucion jajaja y lo deje 4 meses y ahora he vuelto. Tengo muy pocos dominios (no llegan a 10) un 40% lo intento desarollar. El otro 60% tiene muy poco typein y creo que solo 2 superan el valor de registro.
Pero de momento estoy ilusionado que alguien me lee en mi pagina jajajaj
Lesmes ha dicho el 21 de Abril de 2007
Es un detalle que compartas esa información Carlos…
Si tuviera más experiencia podría aportar algo más.
Gracias
Carlos Blanco ha dicho el 21 de Abril de 2007
Hola Sami
Tienes razon!!! Eso mismo me motivo en su dia a vender el dominio Politonos.com por 4.000 €, cuando yo tenía una plataforma SMS Premium que vendía Politonos, pero es una palabra que ahora está de moda y mañana será otra distinta.
Saludos
Graham ha dicho el 21 de Abril de 2007
Hola Carlos,
Para aclarar mis comenatarios anteriores, sin duda hay excepciones como bien indicas, y por eso dije “Puede salir alguno”. Mundial2006.com es sin duda uno de ellos y enhorabuena. Con conseguir un buen ROI antes de la fecha limite, cumples tu objetivo.
En general pienso que son excepciones ya que, aun con buenos genéricos, son dificil de rentabilizar. Por ejemplo, el dominio Flights.com (vuelos) valdra millones, pero mi dominio Flights2006.com me decepciono el año pasado y Flights2007.com parece que va por el mismo camino. Si tiene algo de tráfico y cubre gastos con algo más.
A ver que pasara con JuegosOlimpicos2008.com
Un saludo,
Graham
Oskar ha dicho el 22 de Abril de 2007
Yo tengo varios dominios IDN, y nada … ni ofertas ni ingresos en parking. Además estoy viendo que en Snapnames se están liberando ultimamente decenas de dominios IDN cada dia con 7-8-9 años de antiguedad.
Carlos Blanco ha dicho el 22 de Abril de 2007
Hola Oskar
También he visto esos dominios que se borran en snapnames cada día, es cierto que hay muchos. Ni me he mirado cuales son, particularmente nunca he perdido mucho tiempo en los IDN salvo registrar algun apellido .com con ñ que he realizado ultimamente.
Saludos
Blai ha dicho el 22 de Abril de 2007
Hola amigos,
a mi se me plantea la siguiente duda:¿Aun es vendible hoy en día un dominio en Internet por el mero hecho del nombre? O es necesario dotar a ese dominio de un mínimo de contenido para que genere un mínimo de tráfico e interés?
Scotta ha dicho el 22 de Abril de 2007
pues me alegra leer un post así. Lo cierto es que se suele hablar de los exitos, pero con los fracasos es mejor callarlos.
Me incluyo a la hora de tener dominios en la carpeta “fallogarrafal”. Lo curioso del tema, es que aun hoy los mantengo y no se realmente bien el por qué. Tengo dominios de riesgo WIPO con los que gracias a Dios hasta el dia de hoy no sucedio nada, pero que hoy no compraria ni loco. En algunas ocasiones he visto en SEDO como salian este tipo de dominios a la venta. Cual es vuestra experiencia? recomendais intentar venderlos o simplemente dejarlos expirar?
Carlos Blanco ha dicho el 22 de Abril de 2007
Hola Blai
Hay varios motivos por los que se puede vender un nombre:
- XQ a otro le interesa ese nombre (asi de simple)- XQ tiene tráfico e ingresos de parking- XQ es un genérico interesante
Saludos
Carlos Blanco ha dicho el 22 de Abril de 2007
Hola Scotta
Con respecto a los dominios con riesgo wipo, yo no recomiendo registrarlos. Pero una vez registrados, se de gente que realmente gana miles de € mensuales con el mismo y prefiere apurar mientras no tenga problemas.
Saludos
Scotta ha dicho el 22 de Abril de 2007
pues tengo algunos de ellos en parking, pero los que realmente me podrian dar beneficios, no me atrevo a ponerlos por lo que pueda pasar. Es un pez que se muerde la cola. Si los pongo a la venta, podria tener problemas?
pepewindows ha dicho el 23 de Abril de 2007
Gracias por la información. Desde éste artículo te veo mas humano, y por tanto, mas cerca.
Un saludo.
Pablo ha dicho el 24 de Abril de 2007
Tengo una pequeña pero a su vez gran duda, soy el propietario de los dominios amancioortega.es y amanciortega.es, y mi duda es la siguiente.
Estoy pensando en venderlos, pero no se realmente que valor pueden llegar a tener en el mercado, ya que por un lado creo que pueden alcanzar un valor elevado gracias a un personaje conocido por todos el cual ya tiene en su propiedad los .com . org .net y francamente si yo fuera el hombre más rico de España, tener por seguro que el .es si me interesaría y a su vez dudo que le pueda interesar ya que en su momento cuando se liberalizaron los .es no lo ha comprado .
Espero comentarios e ideas.
Un Saludo y felicidades por tú página Carlos.
ennxel ha dicho el 25 de Abril de 2007
Hola Carlos,
Yo estoy en lo mismo, he empezado a dejar libre dominios que en realidad nunca debi registrar. Creo que uno debe analizar bien los dominios antes de registrarlos.
Especulación de dominios de portales consolidados ha dicho el 3 de Julio de 2007
[...] Malas inversiones en dominios - Quitan Entradas.es y JeuxOnline.fr a sus dueños Julio 03rd 2007 Posted to Dominios, Compra / [...]
Diamantes.com subastado en Sedo ha dicho el 22 de Mayo de 2008
[...] El precio de reserva de diamantes.com en la subata está entre 200 y 400.000 euros, lo cual sólo por promedio hace pensar que pueda estar alrededor de los 300.000 euros. Es una inversión segura, ya que se trata de un dominio de un sector no perecedero, en este caso NO se trata de un dominio que pueda pasar de moda y sea una mala inversión. [...]
¿Que ha pasado con los dominios que he vendido? ha dicho el 22 de Agosto de 2008
[...] dominios hay que ser bueno vendiendo pero también comprando, hay que ser hábil para no realizar malas inversiones en dominios. Publicado en Compra / Venta, Dominios, Mis Dominios Escribe un comentario Rellena el [...]
Como podemos ver en la zona de Valoración de Dominios dentro de ForumDominios.com, podemos ver que constantemente los usuarios piden valoración de dominios que no tienen un nivel interesante.
Mi opinión se basa en mi experiencia de llevar 11 años comprando dominios en Internet, con una cartera de unos 8.000 dominios en la actualidad y con una inversión cercana a los 300.000 € en estos años.
Las peores inversiones que he hecho en carteras de dominios para mi son:
- Comprar dominios del sector “hoteles” de los cuales había 2 o más hoteles con ese nombre en el mundo. Hay mucho menos type ins del esperado, por lo que no es un negocio rentable en parking (en muchos casos ni se paga sola la renovación). He decidido no renovar más de 200 dominios de este estilo en los últimios meses, así que si ves que caducan, yo no los compraría, ya que tampoco en ningún caso recibi ofertas ni peticiones de precios por ellos.
- Comprar dominios de apellidos con TLD’s no importantes (.org, .info, .biz, …). En su día investigue los principales apellidos que había en España y registre el siguiente TLD disponible (en un ranking de importancia .com, .net, .org, .info, .biz) de esos apellidos. La realidad es que sólo merece tener registrado apellidos (salvo los 20 más importantes) en .com o como máximo .net si es un apellido con dominios ya registrados compuestos por nombre + apellido.
Otra inversión que de momento no ha salido y bien, pero confío más a medio plazo, ha sido el comprar dominios .es de 3 ó 4 letras. Ya que apenas he recibido ofertas y muy pocos generán ingresos en parking, y eso que considero que tampoco son malos del todo los dominios que tengo (ejemplos: bex.es, ceq.es, coli.es, fcf.es, juo.es, lup.es, mup.es, pef.es, vif.es).
Publicado en Compra / Venta, Dominios, Dominios .ES, Internet, Mis Dominios, Parking de Dominios
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Comentarios
21 comentarios »
Graham ha dicho el 21 de Abril de 2007
Tambien de mi parte añadiría dominios con “fecha limite”… por ejemplo vuelos2006.com - que aunque parece bueno se caduca.
Puede que salga alguno pero mi experiencia hasta ahora me demuestra que mejor no tocarlos. Eso si, en su “año” tienen algo de tráfico que podria ser interesante para un negocio pero solo a precio de registro nada más.
Carlos Blanco ha dicho el 21 de Abril de 2007
Hola Graham
No estoy de acuerdo contigo.
Aqui lo que hay que analizar es la “diferencia” entre “inversión” y “ROI” (Retorno de la Inversión).
Si he invertido 300 € en un dominio que me ha dado 10.000 aunque sea solo en un mes, es una inversión rentable.
Yo con Mundial2006.com gane varias decenas de miles de euros.
Ojo, si tenemos registrado pingpong2006.com y no hay trafico desde luego que no sería rentable.
Saludos
Jordi Planas ha dicho el 21 de Abril de 2007
Carlos, eres valiente al sacar el tema, ya que en general a nadie nos da gusto hablar de los fracasos. Pero te lo tenemos que agradecer, así muchos nos los pensaremos dos veces antes de registrar según qué.
Sami ha dicho el 21 de Abril de 2007
Hola
Yo añadiria en la lista los nombres que tienen limitacion a cierto tipo de tecnologia que sequeda finalmente obsoleta.
Carlos tiene razon en que si se puede monetizar algunos dominios durante x tiempo y es buen negociopero siempre ganan los genericos … ejemplo
No es lo mismo tener TVmovil3G.com o TVmovilWAP.com que TVmovil.com
Slds,Sami
AntonRodin ha dicho el 21 de Abril de 2007
La verdad eso de los dominios desde el punto de vista del principiante parece la ostia. Empiezas a buscar algun dominio que crees que valga pasta, pero resulta que despues no vale casi nada…Por eso quizas el forum esta saturado de mensajes tipo “cuanto vale ese dominio”. La mayoria creo que son principiantes como yo.
Yo empeze hace 6 meses me lleve una desilucion jajaja y lo deje 4 meses y ahora he vuelto. Tengo muy pocos dominios (no llegan a 10) un 40% lo intento desarollar. El otro 60% tiene muy poco typein y creo que solo 2 superan el valor de registro.
Pero de momento estoy ilusionado que alguien me lee en mi pagina jajajaj
Lesmes ha dicho el 21 de Abril de 2007
Es un detalle que compartas esa información Carlos…
Si tuviera más experiencia podría aportar algo más.
Gracias
Carlos Blanco ha dicho el 21 de Abril de 2007
Hola Sami
Tienes razon!!! Eso mismo me motivo en su dia a vender el dominio Politonos.com por 4.000 €, cuando yo tenía una plataforma SMS Premium que vendía Politonos, pero es una palabra que ahora está de moda y mañana será otra distinta.
Saludos
Graham ha dicho el 21 de Abril de 2007
Hola Carlos,
Para aclarar mis comenatarios anteriores, sin duda hay excepciones como bien indicas, y por eso dije “Puede salir alguno”. Mundial2006.com es sin duda uno de ellos y enhorabuena. Con conseguir un buen ROI antes de la fecha limite, cumples tu objetivo.
En general pienso que son excepciones ya que, aun con buenos genéricos, son dificil de rentabilizar. Por ejemplo, el dominio Flights.com (vuelos) valdra millones, pero mi dominio Flights2006.com me decepciono el año pasado y Flights2007.com parece que va por el mismo camino. Si tiene algo de tráfico y cubre gastos con algo más.
A ver que pasara con JuegosOlimpicos2008.com
Un saludo,
Graham
Oskar ha dicho el 22 de Abril de 2007
Yo tengo varios dominios IDN, y nada … ni ofertas ni ingresos en parking. Además estoy viendo que en Snapnames se están liberando ultimamente decenas de dominios IDN cada dia con 7-8-9 años de antiguedad.
Carlos Blanco ha dicho el 22 de Abril de 2007
Hola Oskar
También he visto esos dominios que se borran en snapnames cada día, es cierto que hay muchos. Ni me he mirado cuales son, particularmente nunca he perdido mucho tiempo en los IDN salvo registrar algun apellido .com con ñ que he realizado ultimamente.
Saludos
Blai ha dicho el 22 de Abril de 2007
Hola amigos,
a mi se me plantea la siguiente duda:¿Aun es vendible hoy en día un dominio en Internet por el mero hecho del nombre? O es necesario dotar a ese dominio de un mínimo de contenido para que genere un mínimo de tráfico e interés?
Scotta ha dicho el 22 de Abril de 2007
pues me alegra leer un post así. Lo cierto es que se suele hablar de los exitos, pero con los fracasos es mejor callarlos.
Me incluyo a la hora de tener dominios en la carpeta “fallogarrafal”. Lo curioso del tema, es que aun hoy los mantengo y no se realmente bien el por qué. Tengo dominios de riesgo WIPO con los que gracias a Dios hasta el dia de hoy no sucedio nada, pero que hoy no compraria ni loco. En algunas ocasiones he visto en SEDO como salian este tipo de dominios a la venta. Cual es vuestra experiencia? recomendais intentar venderlos o simplemente dejarlos expirar?
Carlos Blanco ha dicho el 22 de Abril de 2007
Hola Blai
Hay varios motivos por los que se puede vender un nombre:
- XQ a otro le interesa ese nombre (asi de simple)- XQ tiene tráfico e ingresos de parking- XQ es un genérico interesante
Saludos
Carlos Blanco ha dicho el 22 de Abril de 2007
Hola Scotta
Con respecto a los dominios con riesgo wipo, yo no recomiendo registrarlos. Pero una vez registrados, se de gente que realmente gana miles de € mensuales con el mismo y prefiere apurar mientras no tenga problemas.
Saludos
Scotta ha dicho el 22 de Abril de 2007
pues tengo algunos de ellos en parking, pero los que realmente me podrian dar beneficios, no me atrevo a ponerlos por lo que pueda pasar. Es un pez que se muerde la cola. Si los pongo a la venta, podria tener problemas?
pepewindows ha dicho el 23 de Abril de 2007
Gracias por la información. Desde éste artículo te veo mas humano, y por tanto, mas cerca.
Un saludo.
Pablo ha dicho el 24 de Abril de 2007
Tengo una pequeña pero a su vez gran duda, soy el propietario de los dominios amancioortega.es y amanciortega.es, y mi duda es la siguiente.
Estoy pensando en venderlos, pero no se realmente que valor pueden llegar a tener en el mercado, ya que por un lado creo que pueden alcanzar un valor elevado gracias a un personaje conocido por todos el cual ya tiene en su propiedad los .com . org .net y francamente si yo fuera el hombre más rico de España, tener por seguro que el .es si me interesaría y a su vez dudo que le pueda interesar ya que en su momento cuando se liberalizaron los .es no lo ha comprado .
Espero comentarios e ideas.
Un Saludo y felicidades por tú página Carlos.
ennxel ha dicho el 25 de Abril de 2007
Hola Carlos,
Yo estoy en lo mismo, he empezado a dejar libre dominios que en realidad nunca debi registrar. Creo que uno debe analizar bien los dominios antes de registrarlos.
Especulación de dominios de portales consolidados ha dicho el 3 de Julio de 2007
[...] Malas inversiones en dominios - Quitan Entradas.es y JeuxOnline.fr a sus dueños Julio 03rd 2007 Posted to Dominios, Compra / [...]
Diamantes.com subastado en Sedo ha dicho el 22 de Mayo de 2008
[...] El precio de reserva de diamantes.com en la subata está entre 200 y 400.000 euros, lo cual sólo por promedio hace pensar que pueda estar alrededor de los 300.000 euros. Es una inversión segura, ya que se trata de un dominio de un sector no perecedero, en este caso NO se trata de un dominio que pueda pasar de moda y sea una mala inversión. [...]
¿Que ha pasado con los dominios que he vendido? ha dicho el 22 de Agosto de 2008
[...] dominios hay que ser bueno vendiendo pero también comprando, hay que ser hábil para no realizar malas inversiones en dominios. Publicado en Compra / Venta, Dominios, Mis Dominios Escribe un comentario Rellena el [...]
Qué es una marca?
Qué es una marca?
Una marca es un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de las demás empresas.
¿Qué elementos pueden utilizarse como marca para diferenciar los productos y servicios de los demás?
Todo elemento distintivo, como las palabras, letras, números, dibujos, fotos, formas, colores, etiquetas y cualquier combinación de esos elementos puede ser utilizado a modo de marca.
¿Se pueden utilizar los sonidos y los olores a modo de marcas?
En algunos países se autoriza el registro de sonidos y olores en tanto que marca, en la medida en que sirvan para diferenciar los productos o servicios de la empresa de que se trate de los de las demás.
¿Se puede registrar el nombre personal en calidad de marca?
Sí, se puede registrar el nombre personal a modo de marca, a condición de que la oficina de marcas del propio país o de los países en los que se desee obtener protección considere que ese nombre es “distintivo” en relación con los productos o servicios de que se trate.
¿Cómo se protege una marca?
En los planos nacional y regional, la protección de la marca se obtiene por medio del registro de dicha marca, presentando con ese fin el debido formulario de solicitud ante la oficina nacional o regional de marcas de que se trate y previo pago de las tasas estipuladas.
En el plano internacional (protección en otros países), existen dos opciones: se puede presentar una solicitud de registro de marca ante la oficina de marcas de cada país en el que se desee obtener protección o se puede recurrir al Sistema de Madrid.
¿Qué ventajas ofrece el registro de una marca?
En principio, sólo el registro de la marca otorga derechos exclusivos sobre la misma. Además, el registro ofrece seguridad jurídica y refuerza la situación del titular del derecho, por ejemplo, en caso de litigio.
¿Es necesario registrar la marca para que quede protegida?
En algunos países, sí; en otros, por el hecho de haber utilizado la marca se adquieren derechos, aun cuando dicha marca no esté registrada.
¿Es necesario registrar la marca aun cuando haya sido utilizada durante muchos años?
En los países de tradición jurídica basada en el common law, por lo general resulta suficiente la “utilización anterior” para reivindicar derechos sobre una marca en caso de litigio. Ese no es normalmente el caso en los países de tradición jurídica basada en el Derecho codificado, en los que sólo el registro de la marca proporcionará seguridad jurídica sobre la titularidad de los derechos exclusivos de utilización de la marca, independientemente del número de años que una empresa haya venido utilizando el nombre. Pero incluso en el primer caso, conviene registrar la marca, puesto que el registro reforzará la situación del titular del derecho en caso de litigio.
¿Se aplica la protección de la marca a todo tipo de productos y servicios?
No. En el formulario de solicitud de registro de la marca debe indicarse la lista de productos y/o servicios para los que se solicita la protección.
En caso de exportación, ¿es necesario también registrar la marca en otros países?
La protección de las marcas es de índole territorial, en el sentido de que los derechos que se adquieren se limitan al país en el que se haya presentado la solicitud de registro y se haya registrado la marca. Por consiguiente, si se llevan a cabo actividades de exportación, debe registrarse la marca en los países a los que se desea exportar los productos de que se trate.
¿Qué tipos de marcas no se prestan al registro?
Los siguientes tipos de marcas no pueden ser objeto de registro:
toda marca en la que se describa el valor, la cantidad, la calidad o la finalidad de los productos o servicios;
marcas que puedan inducir a error;
marcas consideradas contrarias al orden público o a la moral;
marcas que consistan en escudos de armas, banderas, emblemas y sellos oficiales de Estados y organizaciones intergubernamentales internacionales;
marcas que por su índole puedan infringir los derechos adquiridos por terceros en el país en el que se solicite la protección (por ejemplo, marcas que sean idénticas o similares a anteriores marcas y con respecto a productos o servicios idénticos o similares; o marcas que sean idénticas o similares a marcas notoriamente conocidas).
¿Qué son las marcas de certificación?
Por “marca de certificación” se entiende un signo utilizado para indicar que los productos o servicios en cuestión cumplen un conjunto de normas definidas por el titular del registro de la marca de certificación (por ejemplo, normas acerca del material, la fabricación y la calidad). Dichas marcas pueden ser utilizadas por toda persona cuyos productos o servicios cumplan dichas normas establecidas.
¿Qué son las marcas colectivas?
Por “marca colectiva” se entiende un signo utilizado para indicar que los productos o servicios en cuestión han sido fabricados o suministrados por miembros de una asociación o gremio de comerciantes. Por lo general, la asociación o gremio establece una serie de criterios para la utilización de la marca colectiva y autoriza a sus miembros a utilizar la marca a condición de que cumplan las normas establecidas.
¿Qué significan los símbolos ® y TM?
® y TM son símbolos comunes relativos a las marcas, aunque su utilización no es obligatoria y por lo general no aportan protección jurídica especial. El símbolo ® o MR se usan una vez la marca ha sido registrada, mientras que el símbolo TM denota que un determinado signo es utilizado por el titular del registro en tanto que marca (independientemente de que dicho signo sea o no objeto de una solicitud de registro de marca).
¿Es posible registrar una marca que suena igual que una marca existente pero cuya apariencia es distinta?
En caso de que se trate de registrar una marca que suene igual que una marca ya registrada en relación con productos o servicios idénticos o similares en relación con los cuales fue registrada la marca anterior, es probable que se considere que la marca es similar hasta el punto de crear confusión con la marca ya existente y que la solicitud sea denegada.
Una marca es un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de las demás empresas.
¿Qué elementos pueden utilizarse como marca para diferenciar los productos y servicios de los demás?
Todo elemento distintivo, como las palabras, letras, números, dibujos, fotos, formas, colores, etiquetas y cualquier combinación de esos elementos puede ser utilizado a modo de marca.
¿Se pueden utilizar los sonidos y los olores a modo de marcas?
En algunos países se autoriza el registro de sonidos y olores en tanto que marca, en la medida en que sirvan para diferenciar los productos o servicios de la empresa de que se trate de los de las demás.
¿Se puede registrar el nombre personal en calidad de marca?
Sí, se puede registrar el nombre personal a modo de marca, a condición de que la oficina de marcas del propio país o de los países en los que se desee obtener protección considere que ese nombre es “distintivo” en relación con los productos o servicios de que se trate.
¿Cómo se protege una marca?
En los planos nacional y regional, la protección de la marca se obtiene por medio del registro de dicha marca, presentando con ese fin el debido formulario de solicitud ante la oficina nacional o regional de marcas de que se trate y previo pago de las tasas estipuladas.
En el plano internacional (protección en otros países), existen dos opciones: se puede presentar una solicitud de registro de marca ante la oficina de marcas de cada país en el que se desee obtener protección o se puede recurrir al Sistema de Madrid.
¿Qué ventajas ofrece el registro de una marca?
En principio, sólo el registro de la marca otorga derechos exclusivos sobre la misma. Además, el registro ofrece seguridad jurídica y refuerza la situación del titular del derecho, por ejemplo, en caso de litigio.
¿Es necesario registrar la marca para que quede protegida?
En algunos países, sí; en otros, por el hecho de haber utilizado la marca se adquieren derechos, aun cuando dicha marca no esté registrada.
¿Es necesario registrar la marca aun cuando haya sido utilizada durante muchos años?
En los países de tradición jurídica basada en el common law, por lo general resulta suficiente la “utilización anterior” para reivindicar derechos sobre una marca en caso de litigio. Ese no es normalmente el caso en los países de tradición jurídica basada en el Derecho codificado, en los que sólo el registro de la marca proporcionará seguridad jurídica sobre la titularidad de los derechos exclusivos de utilización de la marca, independientemente del número de años que una empresa haya venido utilizando el nombre. Pero incluso en el primer caso, conviene registrar la marca, puesto que el registro reforzará la situación del titular del derecho en caso de litigio.
¿Se aplica la protección de la marca a todo tipo de productos y servicios?
No. En el formulario de solicitud de registro de la marca debe indicarse la lista de productos y/o servicios para los que se solicita la protección.
En caso de exportación, ¿es necesario también registrar la marca en otros países?
La protección de las marcas es de índole territorial, en el sentido de que los derechos que se adquieren se limitan al país en el que se haya presentado la solicitud de registro y se haya registrado la marca. Por consiguiente, si se llevan a cabo actividades de exportación, debe registrarse la marca en los países a los que se desea exportar los productos de que se trate.
¿Qué tipos de marcas no se prestan al registro?
Los siguientes tipos de marcas no pueden ser objeto de registro:
toda marca en la que se describa el valor, la cantidad, la calidad o la finalidad de los productos o servicios;
marcas que puedan inducir a error;
marcas consideradas contrarias al orden público o a la moral;
marcas que consistan en escudos de armas, banderas, emblemas y sellos oficiales de Estados y organizaciones intergubernamentales internacionales;
marcas que por su índole puedan infringir los derechos adquiridos por terceros en el país en el que se solicite la protección (por ejemplo, marcas que sean idénticas o similares a anteriores marcas y con respecto a productos o servicios idénticos o similares; o marcas que sean idénticas o similares a marcas notoriamente conocidas).
¿Qué son las marcas de certificación?
Por “marca de certificación” se entiende un signo utilizado para indicar que los productos o servicios en cuestión cumplen un conjunto de normas definidas por el titular del registro de la marca de certificación (por ejemplo, normas acerca del material, la fabricación y la calidad). Dichas marcas pueden ser utilizadas por toda persona cuyos productos o servicios cumplan dichas normas establecidas.
¿Qué son las marcas colectivas?
Por “marca colectiva” se entiende un signo utilizado para indicar que los productos o servicios en cuestión han sido fabricados o suministrados por miembros de una asociación o gremio de comerciantes. Por lo general, la asociación o gremio establece una serie de criterios para la utilización de la marca colectiva y autoriza a sus miembros a utilizar la marca a condición de que cumplan las normas establecidas.
¿Qué significan los símbolos ® y TM?
® y TM son símbolos comunes relativos a las marcas, aunque su utilización no es obligatoria y por lo general no aportan protección jurídica especial. El símbolo ® o MR se usan una vez la marca ha sido registrada, mientras que el símbolo TM denota que un determinado signo es utilizado por el titular del registro en tanto que marca (independientemente de que dicho signo sea o no objeto de una solicitud de registro de marca).
¿Es posible registrar una marca que suena igual que una marca existente pero cuya apariencia es distinta?
En caso de que se trate de registrar una marca que suene igual que una marca ya registrada en relación con productos o servicios idénticos o similares en relación con los cuales fue registrada la marca anterior, es probable que se considere que la marca es similar hasta el punto de crear confusión con la marca ya existente y que la solicitud sea denegada.
¿Se puede consultar una lista de las tasas aplicables en el sitio Web de la OMPI?
¿Se puede consultar una lista de las tasas aplicables en el sitio Web de la OMPI?
Sí. En el sitio Web de la OMPI se puede consultar la tabla de tasas y una lista de tasas individuales pagaderas en caso de designación de determinadas Partes Contratantes.
¿Se ofrece en el sitio Web de la OMPI algún tipo de herramienta para calcular el importe de las tasas?
Sí. Cabe remitir a la calculadora de tasas o al simulador de solicitud internacional.
¿Cuánto cuesta presentar una solicitud internacional?
El costo depende del número de Partes Contratantes designadas, del número de clases de productos o servicios solicitados y de que la marca cuya protección se solicite sea una marca en blanco y negro o una marca de color.
¿Cuánto cuesta realizar una designación posterior?
El costo depende del número de Partes Contratantes que se designen posteriormente y del número de clases de productos y servicios solicitados.
¿Cuánto cuesta renovar un registro internacional?
El costo depende del número de Partes Contratantes designadas y del número de clases solicitadas.
¿Cómo se efectúa el pago a la Oficina Internacional?
Las tasas pueden pagarse:
con cargo a una cuenta corriente que se abra con respecto a la Oficina Internacional;
efectuando una transferencia a la cuenta bancaria de la OMPI;
por tarjeta de crédito (Visa, Mastercard, American Express), a condición de que la Oficina Internacional haya puesto a disposición una interfaz electrónica para el pago en línea;
ingresando el importe en la cuenta postal de la OMPI (exclusivamente pagos dentro de Europa).
Si hay que pagar tasas, en el formulario oficial que haya que cumplimentar figurará una hoja de cálculo de tasas en la que se explicarán detalladamente las opciones para el pago.
¿En qué momento se efectúa el pago de las tasas?
En lo que respecta a las solicitudes internacionales, las designaciones posteriores y las peticiones de inscripción de cambios en los registros internacionales, el mismo día en el que la solicitud, designación posterior o petición haya sido recibida por la Oficina Internacional. En todos esos casos, a falta de pago de las tasas, la Oficina Internacional enviará una notificación de irregularidad al solicitante, solicitando el pago de las tasas en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de la notificación de irregularidad por la Oficina Internacional.
En caso de renovación de un registro internacional, las tasas de renovación deben constar en la cuenta bancaria o postal de la OMPI en la fecha de vencimiento del registro internacional. En caso de no haber pagado las tasas de renovación en el plazo estipulado, podrá procederse al pago de las mismas pero deberá abonarse una sobretasa (50% del importe de la tasa de base) durante el denominado “plazo de gracia”.
¿Pueden efectuarse los pagos en otra moneda que el franco suizo (CHF)?
No.
¿Qué se entiende por “pago de la segunda parte de la tasa individual”?
Toda Parte Contratante que se rija por el Protocolo de Madrid puede efectuar una declaración en el sentido de que las tasas individuales pagaderas con respecto a la designación de dicha Parte Contratante entrañan dos pagos: el primero debe efectuarse en el momento de presentación de la solicitud internacional o de realización de la designación posterior, y el segundo debe efectuarse en una fecha ulterior, decidida conforme a la legislación de la Parte Contratante de que se trate. Hasta la fecha, Cuba, Ghana y el Japón han efectuado una declaración de esa índole.
¿En qué momento se envía la notificación de petición de pago de la segunda parte de la tasa individual?
Dicha notificación se envía, por lo general, poco después de que la oficina nacional haya realizado una declaración de concesión de protección o de retiro de la denegación provisional de protección.
¿Qué hay que hacer si se ha pagado la segunda parte de la tasa individual pero no se ha recibido confirmación de dicho pago?
No se envían cartas de confirmación. Si el pago de las tasas se ha realizado por transferencia bancaria, en la medida en que se hayan suministrado los datos de identificación necesarios, la Oficina Internacional enviará un recibo. Si el pago de la tasa se ha realizado con cargo a una cuenta corriente en la OMPI, en el estado de cuenta del siguiente mes constarán los detalles sobre dicho pago.
¿Hay que pagar tasas suplementarias para renovar un registro internacional con respecto al cual se haya inscrito una limitación?
La inscripción de una limitación no entraña la supresión de los productos y servicios de que se trate del registro internacional en la manera en que conste en el Registro Internacional. La única consecuencia que tendrá la inscripción de dicha limitación es que el registro internacional dejará de gozar de protección con respecto a los productos y servicios de que se trate en las Partes Contratantes a las que se aplique la limitación. Aun cuando se haya inscrito una limitación de la lista de productos y servicios con respecto a todas las Partes Contratantes designadas, los productos y servicios que hayan sido objeto de una limitación podrán ser objeto de designación posterior más adelante. De ahí que se tengan en cuenta a la hora de calcular las tasas suplementarias pagaderas para la renovación del registro de que se trate.
¿Procede la Oficina Internacional a un reembolso de tasas en los casos en los que el registro internacional sea denegado por una Parte Contratante designada?
No.
¿Puede el titular de una cuenta corriente efectuar pagos relativos a transacciones específicas y no utilizar la cuenta corriente?
No. Todo pago efectuado por un titular de cuenta corriente será ingresado automáticamente en la cuenta corriente y el Departamento Financiero procederá a cobrar las tasas por orden cronológico de recepción de solicitudes de realización de operaciones.
¿Cómo evitar retrasos por razones financieras?
Al realizar un pago de tasas a la Oficina Internacional es menester indicar la razón del pago, junto con información que permita identificar al solicitante o al titular de la marca de que se trate, o se procede, el número de registro internacional. Si se tiene una cuenta corriente en la OMPI, es menester verificar que se haya indicado correctamente en el formulario el número de dicha cuenta.
¿Qué hay que hacer para solicitar un reembolso, en caso de haber pagado un importe excesivo de tasas en relación con una solicitud internacional, una designación posterior o una renovación?
Se puede enviar un fax (+41.22.740.1417) o un mensaje de correo-e (income.mail@wipo.int) al Departamento Financiero de la OMPI, indicando el nombre del banco, número de cuenta y a qué nombre figura (IBAN), el número de registro internacional y las razones de solicitar el reembolso.
Tras retirar una solicitud de registro internacional, ¿es posible obtener el reembolso de las tasas?
Siempre y cuando la solicitud de registro internacional no haya sido inscrita en el Registro Internacional, la Oficina Internacional reembolsará todas las tasas pagadas por concepto de esa solicitud.
Tras retirar una petición de designación posterior, ¿es posible obtener el reembolso de las tasas?
Siempre y cuando la petición de designación posterior no haya sido inscrita en el Registro Internacional, la Oficina Internacional reembolsará todas las tasas pagadas por concepto de esa petición.
¿Con quién hay que ponerse en contacto a falta de recibo de la Oficina Internacional tras haber efectuado un pago?
Se puede solicitar un recibo enviando un fax (+41.22.740.1417) o un mensaje de correo-e (income.mail@wipo.int) al Departamento Financiero de la OMPI, indicando el nombre del titular, la marca de que se trate o el número de registro internacional, la fecha de pago y las razones del mismo.
¿Qué fecha se inscribe en tanto que fecha de recepción cuando se envía un pago a la Oficina Internacional?
En lo que respecta a los titulares de cuentas corrientes, la inscripción se realizará conforme al día en que se reciba la solicitud internacional, una designación posterior, una limitación, instrucciones para cobrar la segunda parte de la tasa individual, la petición de inscripción de un cambio o instrucciones para renovar el registro internacional. Ahora bien, si el pago no se efectúa con arreglo a una cuenta corriente, la inscripción s realizará conforme a la fecha en la que el banco de la Oficina Internacional haya recibido el pago.
Sí. En el sitio Web de la OMPI se puede consultar la tabla de tasas y una lista de tasas individuales pagaderas en caso de designación de determinadas Partes Contratantes.
¿Se ofrece en el sitio Web de la OMPI algún tipo de herramienta para calcular el importe de las tasas?
Sí. Cabe remitir a la calculadora de tasas o al simulador de solicitud internacional.
¿Cuánto cuesta presentar una solicitud internacional?
El costo depende del número de Partes Contratantes designadas, del número de clases de productos o servicios solicitados y de que la marca cuya protección se solicite sea una marca en blanco y negro o una marca de color.
¿Cuánto cuesta realizar una designación posterior?
El costo depende del número de Partes Contratantes que se designen posteriormente y del número de clases de productos y servicios solicitados.
¿Cuánto cuesta renovar un registro internacional?
El costo depende del número de Partes Contratantes designadas y del número de clases solicitadas.
¿Cómo se efectúa el pago a la Oficina Internacional?
Las tasas pueden pagarse:
con cargo a una cuenta corriente que se abra con respecto a la Oficina Internacional;
efectuando una transferencia a la cuenta bancaria de la OMPI;
por tarjeta de crédito (Visa, Mastercard, American Express), a condición de que la Oficina Internacional haya puesto a disposición una interfaz electrónica para el pago en línea;
ingresando el importe en la cuenta postal de la OMPI (exclusivamente pagos dentro de Europa).
Si hay que pagar tasas, en el formulario oficial que haya que cumplimentar figurará una hoja de cálculo de tasas en la que se explicarán detalladamente las opciones para el pago.
¿En qué momento se efectúa el pago de las tasas?
En lo que respecta a las solicitudes internacionales, las designaciones posteriores y las peticiones de inscripción de cambios en los registros internacionales, el mismo día en el que la solicitud, designación posterior o petición haya sido recibida por la Oficina Internacional. En todos esos casos, a falta de pago de las tasas, la Oficina Internacional enviará una notificación de irregularidad al solicitante, solicitando el pago de las tasas en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de la notificación de irregularidad por la Oficina Internacional.
En caso de renovación de un registro internacional, las tasas de renovación deben constar en la cuenta bancaria o postal de la OMPI en la fecha de vencimiento del registro internacional. En caso de no haber pagado las tasas de renovación en el plazo estipulado, podrá procederse al pago de las mismas pero deberá abonarse una sobretasa (50% del importe de la tasa de base) durante el denominado “plazo de gracia”.
¿Pueden efectuarse los pagos en otra moneda que el franco suizo (CHF)?
No.
¿Qué se entiende por “pago de la segunda parte de la tasa individual”?
Toda Parte Contratante que se rija por el Protocolo de Madrid puede efectuar una declaración en el sentido de que las tasas individuales pagaderas con respecto a la designación de dicha Parte Contratante entrañan dos pagos: el primero debe efectuarse en el momento de presentación de la solicitud internacional o de realización de la designación posterior, y el segundo debe efectuarse en una fecha ulterior, decidida conforme a la legislación de la Parte Contratante de que se trate. Hasta la fecha, Cuba, Ghana y el Japón han efectuado una declaración de esa índole.
¿En qué momento se envía la notificación de petición de pago de la segunda parte de la tasa individual?
Dicha notificación se envía, por lo general, poco después de que la oficina nacional haya realizado una declaración de concesión de protección o de retiro de la denegación provisional de protección.
¿Qué hay que hacer si se ha pagado la segunda parte de la tasa individual pero no se ha recibido confirmación de dicho pago?
No se envían cartas de confirmación. Si el pago de las tasas se ha realizado por transferencia bancaria, en la medida en que se hayan suministrado los datos de identificación necesarios, la Oficina Internacional enviará un recibo. Si el pago de la tasa se ha realizado con cargo a una cuenta corriente en la OMPI, en el estado de cuenta del siguiente mes constarán los detalles sobre dicho pago.
¿Hay que pagar tasas suplementarias para renovar un registro internacional con respecto al cual se haya inscrito una limitación?
La inscripción de una limitación no entraña la supresión de los productos y servicios de que se trate del registro internacional en la manera en que conste en el Registro Internacional. La única consecuencia que tendrá la inscripción de dicha limitación es que el registro internacional dejará de gozar de protección con respecto a los productos y servicios de que se trate en las Partes Contratantes a las que se aplique la limitación. Aun cuando se haya inscrito una limitación de la lista de productos y servicios con respecto a todas las Partes Contratantes designadas, los productos y servicios que hayan sido objeto de una limitación podrán ser objeto de designación posterior más adelante. De ahí que se tengan en cuenta a la hora de calcular las tasas suplementarias pagaderas para la renovación del registro de que se trate.
¿Procede la Oficina Internacional a un reembolso de tasas en los casos en los que el registro internacional sea denegado por una Parte Contratante designada?
No.
¿Puede el titular de una cuenta corriente efectuar pagos relativos a transacciones específicas y no utilizar la cuenta corriente?
No. Todo pago efectuado por un titular de cuenta corriente será ingresado automáticamente en la cuenta corriente y el Departamento Financiero procederá a cobrar las tasas por orden cronológico de recepción de solicitudes de realización de operaciones.
¿Cómo evitar retrasos por razones financieras?
Al realizar un pago de tasas a la Oficina Internacional es menester indicar la razón del pago, junto con información que permita identificar al solicitante o al titular de la marca de que se trate, o se procede, el número de registro internacional. Si se tiene una cuenta corriente en la OMPI, es menester verificar que se haya indicado correctamente en el formulario el número de dicha cuenta.
¿Qué hay que hacer para solicitar un reembolso, en caso de haber pagado un importe excesivo de tasas en relación con una solicitud internacional, una designación posterior o una renovación?
Se puede enviar un fax (+41.22.740.1417) o un mensaje de correo-e (income.mail@wipo.int) al Departamento Financiero de la OMPI, indicando el nombre del banco, número de cuenta y a qué nombre figura (IBAN), el número de registro internacional y las razones de solicitar el reembolso.
Tras retirar una solicitud de registro internacional, ¿es posible obtener el reembolso de las tasas?
Siempre y cuando la solicitud de registro internacional no haya sido inscrita en el Registro Internacional, la Oficina Internacional reembolsará todas las tasas pagadas por concepto de esa solicitud.
Tras retirar una petición de designación posterior, ¿es posible obtener el reembolso de las tasas?
Siempre y cuando la petición de designación posterior no haya sido inscrita en el Registro Internacional, la Oficina Internacional reembolsará todas las tasas pagadas por concepto de esa petición.
¿Con quién hay que ponerse en contacto a falta de recibo de la Oficina Internacional tras haber efectuado un pago?
Se puede solicitar un recibo enviando un fax (+41.22.740.1417) o un mensaje de correo-e (income.mail@wipo.int) al Departamento Financiero de la OMPI, indicando el nombre del titular, la marca de que se trate o el número de registro internacional, la fecha de pago y las razones del mismo.
¿Qué fecha se inscribe en tanto que fecha de recepción cuando se envía un pago a la Oficina Internacional?
En lo que respecta a los titulares de cuentas corrientes, la inscripción se realizará conforme al día en que se reciba la solicitud internacional, una designación posterior, una limitación, instrucciones para cobrar la segunda parte de la tasa individual, la petición de inscripción de un cambio o instrucciones para renovar el registro internacional. Ahora bien, si el pago no se efectúa con arreglo a una cuenta corriente, la inscripción s realizará conforme a la fecha en la que el banco de la Oficina Internacional haya recibido el pago.
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Buenos días:
WSI te da la bienvenida a su servicio de información en donde encontrarás herramientas y consejos para hacer crecer ti negocio a través del uso de Internet.
Deseamos informarte que en nuestro blog podrás encontrar los envíos más relevantes del último año, visita www.WSImercadoBlog.com.
Esta semana enviamos un interesante reporte del uso de Internet y redes sociales en América Latina que de seguro lo encontrarás de utilidad.
Un cordial saludo.
WSI - Hernán Valdés
Consultor de Mercadotecnia de Internet
Of. 809 566 1258
Cel. 809 350 2907
Marcas Registradas y Dominios
Marcas Registradas y Dominios
Muchos emprendedores no damos la suficiente importancia al tema de las marcas registradas, la legislación de marcas registrados es teoricamente muy clara, pero a la hora de la verdad hay algunas lagunas abiertas. Por ejemplo, en teoría no se puede registrar un genérico como marca registrada, sin embargo han permitido registros como “OJO” o “NOSOTRAS” cuando en realidad no lo veo una marca reconocida.
Existen dos vías para que una empresa pueda reclamarte un dominio parecido a una marca registrada suya, una es la vía judicial, normalmente mucho más cara, más lenta, pero casí siempre más justa. La otra es a través de un proceso WIPO, una entidad regida por unos panelistas en algunos casos “algo sospechosos” (en muchas ocasiones son gente vinculada a agencias de gestión de patentes y marcas) que no siempre es justa con sus decisiones (sobre todo si se trata de dominios .es). Tenemos varios casos que vía WIPO ha habido una resolución, pero que luego judicialmente se ha podido frenar, podemos citar el caso de sigla.es, mundial.com y el de Ronaldinho.com.
Ayer antes de salir de viaje para iniciar mis vacaciones me llamo un conocido emprendedor por un problema que tenía una web suya que había recibido un requerimiento de una empresa solicitandole un dominio que lleva operativo varios años. La clave esta en que hay otra empresa que tiene previamente al registro del dominio registrada la marca con una “S” adicional, en este caso la marca incluye el “.com” con lo cual tiene un nivel de riesgo de perder el dominio más alto. Para que os hagais la idea, la empresa que basandose en la marca exige el dominio tiene su web en posición 1.5xx.xxx de Alexa mientras que la web del emprendedor esta por debajo del 9.999 de Alexa.
Curiosamente al mediodia me llegaba también un email de la empresa que nos gestiona las marcas registradas indicando que nos han denegado el recurso por la marca “PEQUEJUEGOS” ya que existe una marca llamada “PEQUEJUEGOS PARQUE INFANTIL” propiedad de la empresa PEQUEJUEGOS SL que recurrió para que no nos permitieran el registro. Su marca registrada está en los epigrafes 35, 41 y 43 (servicios publicidad, parques infantiles, restaurantes y bares), mientras que nuestra solicitud es en la clase 09 vinculada con temas informáticos y tecnológicos.
En este caso el dominio no corre peligro, ya que está registrado en Junio del 2003, dos años antes que la marca registrada. Siempre que un dominio está registrado antes que una marca registrada, en teoría no corremos riesgo de perderlo. Para poder proteger mejor el dominio hemos registrado la marca PEQUEJUEGOS.COM, con el “.COM” adicional al intento de marca anterior, en este caso tienen más complicado el recurso si alegan.
Tenemos otras marcas registradas como SERVIFUTBOL, MERCAFUTBOL, MUNDIJUEGOS, YUNU, etc… siempre intentamos primero el registro de la marca sin el dominio y si no es posible registramos la marca con el dominio como en el caso de NOSOTRAS.COM o PEQUEJUEGOS.COM. un
Aconsejo a todos los emprendedores que tengan portales importantes que registren las marcas de sus portales. En nuestro caso trabajamos con TECMARK, con quienes estamos contentos ya que nos gestionan todo de forma ágil y correcta. No sale tan barato como gestionarlo directamente tu, pero viendo el tiempo que te ahorras, es mejor concentrarte en tu negocio y subcontratar estos servicios. Si buscais un especialista que os gestione esto podeis hablar con Mercè Puigdengolas de parte nuestra.
Hay un gran desconocimiento por todas las partes, por los titulares de marcas y por parte de los webmasters y empresas que hacemos páginas web. Si por ejemplo empresas como MC Ediciones u otras tuvieran a gente experta en conocer el valor de un dominio en Internet, verían dominios muy buenos que ellos no tienen y sin embargo son marcas registradas a priori al dominio por parte de ellos.
El tema del naming es muy importante, tengo pendiente publicar un post-guia, ya que comenté el tema en el SeedRocket y vi mucho interés por parte de los emprendedores. Aunque de momento puedes leerte el ejemplo de Yunu de como crear una marca / dominio.
Muchos emprendedores no damos la suficiente importancia al tema de las marcas registradas, la legislación de marcas registrados es teoricamente muy clara, pero a la hora de la verdad hay algunas lagunas abiertas. Por ejemplo, en teoría no se puede registrar un genérico como marca registrada, sin embargo han permitido registros como “OJO” o “NOSOTRAS” cuando en realidad no lo veo una marca reconocida.
Existen dos vías para que una empresa pueda reclamarte un dominio parecido a una marca registrada suya, una es la vía judicial, normalmente mucho más cara, más lenta, pero casí siempre más justa. La otra es a través de un proceso WIPO, una entidad regida por unos panelistas en algunos casos “algo sospechosos” (en muchas ocasiones son gente vinculada a agencias de gestión de patentes y marcas) que no siempre es justa con sus decisiones (sobre todo si se trata de dominios .es). Tenemos varios casos que vía WIPO ha habido una resolución, pero que luego judicialmente se ha podido frenar, podemos citar el caso de sigla.es, mundial.com y el de Ronaldinho.com.
Ayer antes de salir de viaje para iniciar mis vacaciones me llamo un conocido emprendedor por un problema que tenía una web suya que había recibido un requerimiento de una empresa solicitandole un dominio que lleva operativo varios años. La clave esta en que hay otra empresa que tiene previamente al registro del dominio registrada la marca con una “S” adicional, en este caso la marca incluye el “.com” con lo cual tiene un nivel de riesgo de perder el dominio más alto. Para que os hagais la idea, la empresa que basandose en la marca exige el dominio tiene su web en posición 1.5xx.xxx de Alexa mientras que la web del emprendedor esta por debajo del 9.999 de Alexa.
Curiosamente al mediodia me llegaba también un email de la empresa que nos gestiona las marcas registradas indicando que nos han denegado el recurso por la marca “PEQUEJUEGOS” ya que existe una marca llamada “PEQUEJUEGOS PARQUE INFANTIL” propiedad de la empresa PEQUEJUEGOS SL que recurrió para que no nos permitieran el registro. Su marca registrada está en los epigrafes 35, 41 y 43 (servicios publicidad, parques infantiles, restaurantes y bares), mientras que nuestra solicitud es en la clase 09 vinculada con temas informáticos y tecnológicos.
En este caso el dominio no corre peligro, ya que está registrado en Junio del 2003, dos años antes que la marca registrada. Siempre que un dominio está registrado antes que una marca registrada, en teoría no corremos riesgo de perderlo. Para poder proteger mejor el dominio hemos registrado la marca PEQUEJUEGOS.COM, con el “.COM” adicional al intento de marca anterior, en este caso tienen más complicado el recurso si alegan.
Tenemos otras marcas registradas como SERVIFUTBOL, MERCAFUTBOL, MUNDIJUEGOS, YUNU, etc… siempre intentamos primero el registro de la marca sin el dominio y si no es posible registramos la marca con el dominio como en el caso de NOSOTRAS.COM o PEQUEJUEGOS.COM. un
Aconsejo a todos los emprendedores que tengan portales importantes que registren las marcas de sus portales. En nuestro caso trabajamos con TECMARK, con quienes estamos contentos ya que nos gestionan todo de forma ágil y correcta. No sale tan barato como gestionarlo directamente tu, pero viendo el tiempo que te ahorras, es mejor concentrarte en tu negocio y subcontratar estos servicios. Si buscais un especialista que os gestione esto podeis hablar con Mercè Puigdengolas de parte nuestra.
Hay un gran desconocimiento por todas las partes, por los titulares de marcas y por parte de los webmasters y empresas que hacemos páginas web. Si por ejemplo empresas como MC Ediciones u otras tuvieran a gente experta en conocer el valor de un dominio en Internet, verían dominios muy buenos que ellos no tienen y sin embargo son marcas registradas a priori al dominio por parte de ellos.
El tema del naming es muy importante, tengo pendiente publicar un post-guia, ya que comenté el tema en el SeedRocket y vi mucho interés por parte de los emprendedores. Aunque de momento puedes leerte el ejemplo de Yunu de como crear una marca / dominio.
Artículos
ArtículosNovena (9ª) edición de la Clasificación Internacional de Niza (14/02/2007. 10:20)Legal
El pasado 1 de enero de 2007 entró en vigor la nueva edición (9ª) de la Clasificación Internacional de Niza de productos y servicios para el registro de marcas.La nueva Clasificación de Niza está compuesta de una Lista de 45 Títulos de Clases que describen en términos muy generales la naturaleza de los productos o servicios contenidos en cada una de las 34 clases de productos y 11 clases de servicios.
El registro de marcas (sea nacional, comunitaria, internacional) es conveniente para distinguir productos y servicios en el mercado e identificar su origen empresarial, pero también es muy recomendable para proteger el registro y uso de nombres de dominio de Internet, en la medida que la marca registrada sea igual o similar al nombre de dominio.
Llegado el caso de tener que recuperar un nombre de dominio registrado por un tercero o bien tener que defender su registro frente a un tercero que lo reclama porque considera que tiene mejor derecho, contar con una marca registrada será un elemento muy importante, aunque no determinante, para el éxito en la recuperación del nombre de dominio en conflicto o la defensa de su registro y uso.Para más información referente al registro de marcas y sobre la recuperación o defensa de un nombre de dominio, pueden enviar un mensaje a info@masdevall.com
El pasado 1 de enero de 2007 entró en vigor la nueva edición (9ª) de la Clasificación Internacional de Niza de productos y servicios para el registro de marcas.La nueva Clasificación de Niza está compuesta de una Lista de 45 Títulos de Clases que describen en términos muy generales la naturaleza de los productos o servicios contenidos en cada una de las 34 clases de productos y 11 clases de servicios.
El registro de marcas (sea nacional, comunitaria, internacional) es conveniente para distinguir productos y servicios en el mercado e identificar su origen empresarial, pero también es muy recomendable para proteger el registro y uso de nombres de dominio de Internet, en la medida que la marca registrada sea igual o similar al nombre de dominio.
Llegado el caso de tener que recuperar un nombre de dominio registrado por un tercero o bien tener que defender su registro frente a un tercero que lo reclama porque considera que tiene mejor derecho, contar con una marca registrada será un elemento muy importante, aunque no determinante, para el éxito en la recuperación del nombre de dominio en conflicto o la defensa de su registro y uso.Para más información referente al registro de marcas y sobre la recuperación o defensa de un nombre de dominio, pueden enviar un mensaje a info@masdevall.com
¿Qué es la Clasificación de Niza?
¿Qué es la Clasificación de Niza?
La Clasificación de Niza es una clasificación de los productos y servicios para el registro de las marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicios.
El origen de la Clasificación de Niza
La Clasificación de Niza se basa en un tratado multilateral administrado por la OMPI, que se denomina el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, concertado en 1957. Esta Clasificación se conoce comúnmente como la Clasificación de Niza. El Arreglo de Niza está abierto a los Estados parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
¿Cómo se aplica?
Las oficinas de marcas de los Estados contratantes del Arreglo de Niza están obligadas a incluir en sus documentos y publicaciones oficiales las clases de los productos y/o servicios para los que se solicita la protección de la marca.
Ventajas y originalidad de la Clasificación de Niza
La utilización de la Clasificación de Niza por las oficinas nacionales permite la presentación de solicitudes haciendo referencia a un solo sistema de clasificación. Con ello, la preparación de solicitudes se simplifica considerablemente, ya que los productos y servicios a los que se aplica una marca dada estarán clasificados de la misma manera en todos los países que la hayan adoptado. Además, el hecho de que la Clasificación de Niza exista en varios idiomas ahorra a los solicitantes una cantidad considerable de trabajo en el momento en que deben presentar una lista de productos y servicios en un idioma diferente al del país de origen de la marca.
¿Es utilizada en muchos países?
En el mes de enero de 2009, eran parte en el Arreglo de Niza 83 Estados. Estos han adoptado y aplican la Clasificación de Niza para el registro de las marcas. Además, también utilizan la Clasificación de Niza las oficinas de marcas de más de 65 países que no son parte en el Arreglo de Niza, cuatro organizaciones y la Oficina Internacional de la OMPI.
¿Cuál es la estructura de la Clasificación de Niza?
La Clasificación de Niza está compuesta de una lista de clases, acompañada de notas explicativas y de una lista alfabética de productos y otra de servicios, indicando la clase a la que pertenece cada uno de los productos o servicios. El encabezamiento de clase describe en términos muy generales la naturaleza de los productos o servicios contenidos en cada una de las 34 clases de productos y once clases de servicios. Van acompañadas, cuando conviene, de notas explicativas que describen en mayor detalle el tipo de producto o servicio incluido en la clase correspondiente. La lista alfabética es una lista de los productos y servicios en orden alfabético. Contiene alrededor de 10.000 indicaciones relativas a productos y 1.000 relativas a servicios.
¿Se actualiza?
Para poder mantener la Clasificación de Niza al día, se revisa continuamente y cada cinco años se publican nuevas ediciones. La actual (novena) edición está en vigor desde el 1 de enero de 2007. La revisión está a cargo de un Comité de Expertos convocado en el marco del Arreglo de Niza. Todos los Estados parte en el Arreglo son miembros del Comité de Expertos.
¿En qué formas se presenta?
Las versiones originales de la Clasificación de Niza (inglés y francés) existen en dos partes, como publicación impresa de la OMPI en papel. La Parte I enumera en orden alfabético, en una lista, todos los productos y en otra lista, todos los servicios (Publicación OMPI No. 500.1/9 - Precio: 100 francos suizos). La Parte II enumera, en orden alfabético por clase, los productos y servicios que pertenecen a dicha clase (Publicación OMPI No. 500.2/9 - Precio: 100 francos suizos). También se cuenta con versiones bilingües (inglés/francés y francés/inglés) (Publicación OMPI No. 500/9 - Precio: 100 francos suizos). La Clasificación de Niza también está disponible en disquete (formato ASCII), en CD-ROM (véase más abajo) y en Internet.
CD-ROM
La novena edición de la Clasificación de Niza (en inglés y francés) se publica también en un CD-ROM titulado NIVILO:CLASS. La versión 2.2 de este CD-ROM (Publicación OMPI nro. CD-Nivilo - Precio: 60 francos suizos) contiene además las versiones originales (en inglés y francés) de las ediciones actuales de las Clasificaciones de Viena y de Locarno (ediciones sexta y novena, respectivamente).
La Clasificación de Niza es una clasificación de los productos y servicios para el registro de las marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicios.
El origen de la Clasificación de Niza
La Clasificación de Niza se basa en un tratado multilateral administrado por la OMPI, que se denomina el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, concertado en 1957. Esta Clasificación se conoce comúnmente como la Clasificación de Niza. El Arreglo de Niza está abierto a los Estados parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
¿Cómo se aplica?
Las oficinas de marcas de los Estados contratantes del Arreglo de Niza están obligadas a incluir en sus documentos y publicaciones oficiales las clases de los productos y/o servicios para los que se solicita la protección de la marca.
Ventajas y originalidad de la Clasificación de Niza
La utilización de la Clasificación de Niza por las oficinas nacionales permite la presentación de solicitudes haciendo referencia a un solo sistema de clasificación. Con ello, la preparación de solicitudes se simplifica considerablemente, ya que los productos y servicios a los que se aplica una marca dada estarán clasificados de la misma manera en todos los países que la hayan adoptado. Además, el hecho de que la Clasificación de Niza exista en varios idiomas ahorra a los solicitantes una cantidad considerable de trabajo en el momento en que deben presentar una lista de productos y servicios en un idioma diferente al del país de origen de la marca.
¿Es utilizada en muchos países?
En el mes de enero de 2009, eran parte en el Arreglo de Niza 83 Estados. Estos han adoptado y aplican la Clasificación de Niza para el registro de las marcas. Además, también utilizan la Clasificación de Niza las oficinas de marcas de más de 65 países que no son parte en el Arreglo de Niza, cuatro organizaciones y la Oficina Internacional de la OMPI.
¿Cuál es la estructura de la Clasificación de Niza?
La Clasificación de Niza está compuesta de una lista de clases, acompañada de notas explicativas y de una lista alfabética de productos y otra de servicios, indicando la clase a la que pertenece cada uno de los productos o servicios. El encabezamiento de clase describe en términos muy generales la naturaleza de los productos o servicios contenidos en cada una de las 34 clases de productos y once clases de servicios. Van acompañadas, cuando conviene, de notas explicativas que describen en mayor detalle el tipo de producto o servicio incluido en la clase correspondiente. La lista alfabética es una lista de los productos y servicios en orden alfabético. Contiene alrededor de 10.000 indicaciones relativas a productos y 1.000 relativas a servicios.
¿Se actualiza?
Para poder mantener la Clasificación de Niza al día, se revisa continuamente y cada cinco años se publican nuevas ediciones. La actual (novena) edición está en vigor desde el 1 de enero de 2007. La revisión está a cargo de un Comité de Expertos convocado en el marco del Arreglo de Niza. Todos los Estados parte en el Arreglo son miembros del Comité de Expertos.
¿En qué formas se presenta?
Las versiones originales de la Clasificación de Niza (inglés y francés) existen en dos partes, como publicación impresa de la OMPI en papel. La Parte I enumera en orden alfabético, en una lista, todos los productos y en otra lista, todos los servicios (Publicación OMPI No. 500.1/9 - Precio: 100 francos suizos). La Parte II enumera, en orden alfabético por clase, los productos y servicios que pertenecen a dicha clase (Publicación OMPI No. 500.2/9 - Precio: 100 francos suizos). También se cuenta con versiones bilingües (inglés/francés y francés/inglés) (Publicación OMPI No. 500/9 - Precio: 100 francos suizos). La Clasificación de Niza también está disponible en disquete (formato ASCII), en CD-ROM (véase más abajo) y en Internet.
CD-ROM
La novena edición de la Clasificación de Niza (en inglés y francés) se publica también en un CD-ROM titulado NIVILO:CLASS. La versión 2.2 de este CD-ROM (Publicación OMPI nro. CD-Nivilo - Precio: 60 francos suizos) contiene además las versiones originales (en inglés y francés) de las ediciones actuales de las Clasificaciones de Viena y de Locarno (ediciones sexta y novena, respectivamente).
marcas
¿Qué es una MARCA Comercial y para qué sirve?
Bajo la denominación de marca comercial se comprende todo signo visible, novedoso y característico, que sirva para distinguir productos, servicios, establecimientos industriales o comerciales.Una marca comercial sirve, respecto de los productos, servicios o establecimientos que distingue para:· Identificar frente a la competencia.· Indicar la procedencia empresarial.· Señalar calidad y características constantes.· Realizar y reforzar la función publicitaria.
¿Qué tipos de MARCAS existen?
Según la Ley, existen básicamente cinco formas de marcas comerciales.Marcas de Productos: son aquellas que están destinadas a proteger un producto específico. Para estos efectos, existe un clasificador internacional de productos, llamado Clasificador Internacional de Niza, en él se clasifica el universo de cosas que pueden ser objeto de una marca comercial, en un listado enumerado que distingue 34 clases de productos.Marcas de Servicios: éstas no tienen por objeto distinguir un producto, sino un servicio particular. También los servicios se encuentran clasificados, agregando once clases al clasificador que culmina con 45 clases.Marcas de Establecimientos Comerciales: en este caso lo que se pretende distinguir no son los productos, sino que el establecimiento donde se venden los productos, así se trate de un supermercado o de un kiosco de diarios. Es necesario tener presente, que la protección en este caso, al igual que en el caso de los productos se extiende a distinguir el establecimiento comercial de determinados productos, establecidos en el clasificador internacional e indicados por el solicitante de la marca. Estas marcas tienen una extensión solamente regional, es decir, se conceden para ser usadas solamente en una de las trece regiones de Chile. No obstante lo expuesto, no habría inconveniente en solicitar una marca comercial que distinga un establecimiento comercial para la compraventa de todo tipo de productos en todas las regiones del país.Marca de Establecimientos Industriales: aquí el signo está destinado a identificar el establecimiento fabril elaborador de determinados productos. Al igual que el caso anterior, la protección se concede relacionada con ciertos productos específicos, pero en este caso el ámbito de aplicación es todo el país.Frases de Propaganda: sin ser rigurosamente marcas comerciales, se encuentran reguladas por la ley, la que les brinda su protección. Se trata, de expresiones, frases destinadas a publicitar un determinado producto, servicio, establecimiento industrial o comercial. Como característica principal, se debe destacar el hecho, que la ley les exige ir unidas a una marca registrada. Por ejemplo, "Ripley la mejor tienda". Según su naturaleza, se distinguen marcas denominativas y figurativas, estas últimas a su vez, se subdividen en etiquetas o logos y mixtas.Denominativas : Son aquellas compuestas única y exclusivamente por palabras o números y sus combinaciones.Figurativas : Son las que se forman por figuras o diseños. Son diferentes de los diseños industriales, protegidos por patentes, básicamente porque son bidimensionales.Mixtas : Son las que se integran por elementos denominativos y figurativos a la vez.
¿Qué distingue una marca comercial?
Una marca comercial sólo protege o distingue los productos, servicios o establecimientos para los cuales se encuentra registrada.Este hecho es una consecuencia practica del llamado principio de especialidad de las marcas, que sostiene que una marca puede tener diferentes titulares, siempre que distinga rubros distintos. Su aplicación práctica se cumple clasificando todos los productos y servicios susceptibles de amparo marcario en un listado, denominado Clasificador de Niza.
¿Qué MARCAS pueden registrarse?
Todas aquellas que cumplan con los requisitos de registrabilidad establecidos en los artículos 19 y 20 de la Ley 19.039.
¿ Qué es el principio de especialidad ?
Es una regla que informa el Derecho marcario, en virtud de la cual una marca comercial, sólo protege o distingue los productos, servicios o establecimientos para los que la marca se encuentra inscrita.Se concreta a través de un listado que clasifica todos los productos y servicios susceptibles de amparo marcario, llamado Clasificador Internacional de Niza, de suerte que, las marcas se otorgan indicando el tipo de productos o servicios (clase) que podrán distinguir en el mercado. Por ejemplo, la marca Hush Puppies, Reg. 522.440, fue otorgada para distinguir productos de la clase 25, donde se encuentran clasificados los zapatos.
¿Qué DERECHOS otorga el registro de una MARCA?
Otorga los siguientes derechos:· Derecho al uso exclusivo de la marca, distinguiendo los productos, servicios o establecimientos para los que se encuentra registrada.· Derecho a ejercer acciones civiles de indemnización de perjuicios por el uso no autorizado de la marca registrada, según dispone el artículo 29 de la Ley 19.039 (ante los Tribunales Ordinarios).· Derecho a obtener el comiso de las mercaderías falsificadas, según el artículo 29 inciso segundo de la Ley 19.039 (ante los Tribunales Ordinarios).· Derecho a ejercer las acciones penales por el uso malicioso de una marca, según el artículo 28 de la Ley 19.039 (ante los Tribunales Ordinarios).
¿Qué es el Clasificador Internacional de MARCAS?
Es un listado ordenado de productos y servicios susceptibles de protección marcaria. En nuestro país se usa el Clasificador Internacional de Niza. Al solicitar una marca es indispensable consultar el clasificador e indicar detalladamente los productos o servicios que se pretende distinguir con ella. El clasificador posee 34 clases de productos y 11 de servicios.
¿Qué significa Clase?
En nuestro país, al igual que en la mayor parte del mundo, los productos y servicios susceptibles de amparo marcario se encuentran agrupados en un listado llamado clasificador, que comprende 34 clases de productos y 11 de servicios.Una misma clase de productos no pueden existir dos marcas iguales o semejantes a nombre de titulares distintos, pero si pueden existir en clases diferentes. Puede consultar en el Link Legislación - CIPSA.
¿Cuáles son los REQUISITOS para Solicitar una MARCA?
Básicamente se debe cumplir con un procedimiento que se inicia con la presentación de una solicitud de marca. Para conocer el procedimiento y su tramitación consulte la sección Ventana del Solicitante - Procedimientos de Trámitación.
¿Se requiere de un ABOGADO para inscribir una MARCA?
NO. Usted puede realizar el trámite en forma personal o bien a través de un mandatario, caso en el cual deberá otorgarle un poder ante Notario Público que debe acompañar a la solicitud.
¿Puede Venderse una MARCA?
Las marcas comerciales son derechos incorporales y por ello se encuentran en el tráfico jurídico, siendo susceptibles de transferencia o transmisión al igual que cualquier otro bien.La venta de marcas registradas, debe hacerse por escritura pública.
¿Puede Hipotecarse una MARCA?
Técnicamente no puede hipotecarse una marca, porque la hipoteca es un gravamen que se ejerce sobre bienes raíces. No obstante, puede constituirse sobre una marca cualquier otro gravamen como embargo, prohibición, licencia, etc
Bajo la denominación de marca comercial se comprende todo signo visible, novedoso y característico, que sirva para distinguir productos, servicios, establecimientos industriales o comerciales.Una marca comercial sirve, respecto de los productos, servicios o establecimientos que distingue para:· Identificar frente a la competencia.· Indicar la procedencia empresarial.· Señalar calidad y características constantes.· Realizar y reforzar la función publicitaria.
¿Qué tipos de MARCAS existen?
Según la Ley, existen básicamente cinco formas de marcas comerciales.Marcas de Productos: son aquellas que están destinadas a proteger un producto específico. Para estos efectos, existe un clasificador internacional de productos, llamado Clasificador Internacional de Niza, en él se clasifica el universo de cosas que pueden ser objeto de una marca comercial, en un listado enumerado que distingue 34 clases de productos.Marcas de Servicios: éstas no tienen por objeto distinguir un producto, sino un servicio particular. También los servicios se encuentran clasificados, agregando once clases al clasificador que culmina con 45 clases.Marcas de Establecimientos Comerciales: en este caso lo que se pretende distinguir no son los productos, sino que el establecimiento donde se venden los productos, así se trate de un supermercado o de un kiosco de diarios. Es necesario tener presente, que la protección en este caso, al igual que en el caso de los productos se extiende a distinguir el establecimiento comercial de determinados productos, establecidos en el clasificador internacional e indicados por el solicitante de la marca. Estas marcas tienen una extensión solamente regional, es decir, se conceden para ser usadas solamente en una de las trece regiones de Chile. No obstante lo expuesto, no habría inconveniente en solicitar una marca comercial que distinga un establecimiento comercial para la compraventa de todo tipo de productos en todas las regiones del país.Marca de Establecimientos Industriales: aquí el signo está destinado a identificar el establecimiento fabril elaborador de determinados productos. Al igual que el caso anterior, la protección se concede relacionada con ciertos productos específicos, pero en este caso el ámbito de aplicación es todo el país.Frases de Propaganda: sin ser rigurosamente marcas comerciales, se encuentran reguladas por la ley, la que les brinda su protección. Se trata, de expresiones, frases destinadas a publicitar un determinado producto, servicio, establecimiento industrial o comercial. Como característica principal, se debe destacar el hecho, que la ley les exige ir unidas a una marca registrada. Por ejemplo, "Ripley la mejor tienda". Según su naturaleza, se distinguen marcas denominativas y figurativas, estas últimas a su vez, se subdividen en etiquetas o logos y mixtas.Denominativas : Son aquellas compuestas única y exclusivamente por palabras o números y sus combinaciones.Figurativas : Son las que se forman por figuras o diseños. Son diferentes de los diseños industriales, protegidos por patentes, básicamente porque son bidimensionales.Mixtas : Son las que se integran por elementos denominativos y figurativos a la vez.
¿Qué distingue una marca comercial?
Una marca comercial sólo protege o distingue los productos, servicios o establecimientos para los cuales se encuentra registrada.Este hecho es una consecuencia practica del llamado principio de especialidad de las marcas, que sostiene que una marca puede tener diferentes titulares, siempre que distinga rubros distintos. Su aplicación práctica se cumple clasificando todos los productos y servicios susceptibles de amparo marcario en un listado, denominado Clasificador de Niza.
¿Qué MARCAS pueden registrarse?
Todas aquellas que cumplan con los requisitos de registrabilidad establecidos en los artículos 19 y 20 de la Ley 19.039.
¿ Qué es el principio de especialidad ?
Es una regla que informa el Derecho marcario, en virtud de la cual una marca comercial, sólo protege o distingue los productos, servicios o establecimientos para los que la marca se encuentra inscrita.Se concreta a través de un listado que clasifica todos los productos y servicios susceptibles de amparo marcario, llamado Clasificador Internacional de Niza, de suerte que, las marcas se otorgan indicando el tipo de productos o servicios (clase) que podrán distinguir en el mercado. Por ejemplo, la marca Hush Puppies, Reg. 522.440, fue otorgada para distinguir productos de la clase 25, donde se encuentran clasificados los zapatos.
¿Qué DERECHOS otorga el registro de una MARCA?
Otorga los siguientes derechos:· Derecho al uso exclusivo de la marca, distinguiendo los productos, servicios o establecimientos para los que se encuentra registrada.· Derecho a ejercer acciones civiles de indemnización de perjuicios por el uso no autorizado de la marca registrada, según dispone el artículo 29 de la Ley 19.039 (ante los Tribunales Ordinarios).· Derecho a obtener el comiso de las mercaderías falsificadas, según el artículo 29 inciso segundo de la Ley 19.039 (ante los Tribunales Ordinarios).· Derecho a ejercer las acciones penales por el uso malicioso de una marca, según el artículo 28 de la Ley 19.039 (ante los Tribunales Ordinarios).
¿Qué es el Clasificador Internacional de MARCAS?
Es un listado ordenado de productos y servicios susceptibles de protección marcaria. En nuestro país se usa el Clasificador Internacional de Niza. Al solicitar una marca es indispensable consultar el clasificador e indicar detalladamente los productos o servicios que se pretende distinguir con ella. El clasificador posee 34 clases de productos y 11 de servicios.
¿Qué significa Clase?
En nuestro país, al igual que en la mayor parte del mundo, los productos y servicios susceptibles de amparo marcario se encuentran agrupados en un listado llamado clasificador, que comprende 34 clases de productos y 11 de servicios.Una misma clase de productos no pueden existir dos marcas iguales o semejantes a nombre de titulares distintos, pero si pueden existir en clases diferentes. Puede consultar en el Link Legislación - CIPSA.
¿Cuáles son los REQUISITOS para Solicitar una MARCA?
Básicamente se debe cumplir con un procedimiento que se inicia con la presentación de una solicitud de marca. Para conocer el procedimiento y su tramitación consulte la sección Ventana del Solicitante - Procedimientos de Trámitación.
¿Se requiere de un ABOGADO para inscribir una MARCA?
NO. Usted puede realizar el trámite en forma personal o bien a través de un mandatario, caso en el cual deberá otorgarle un poder ante Notario Público que debe acompañar a la solicitud.
¿Puede Venderse una MARCA?
Las marcas comerciales son derechos incorporales y por ello se encuentran en el tráfico jurídico, siendo susceptibles de transferencia o transmisión al igual que cualquier otro bien.La venta de marcas registradas, debe hacerse por escritura pública.
¿Puede Hipotecarse una MARCA?
Técnicamente no puede hipotecarse una marca, porque la hipoteca es un gravamen que se ejerce sobre bienes raíces. No obstante, puede constituirse sobre una marca cualquier otro gravamen como embargo, prohibición, licencia, etc
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