miércoles, 10 de junio de 2009

WIPO/GRTKF/IC/14/3

COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL
SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL Y RECURSOS
GENÉTICOS, CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Y FOLCLORE
Decimocuarta sesión
Ginebra, 29 de junio a 3 de julio de 2009

PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y LOCALES: FONDO DE CONTRIBUCIONES VOLUNTARIAS
NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA ASESORA
Documento preparado por la Secretaría


1. En su trigésima segunda sesión, celebrada del 26 de septiembre al 5 de octubre de 2005, la Asamblea General de la OMPI decidió crear un “Fondo de la OMPI de contribuciones voluntarias paras la comunidades indígenas y locales acreditadas”, denominado en adelante “Fondo de Contribuciones Voluntarias” (véase el párrafo 168 del documento WO/GA/32/13). La decisión se tomó a partir del documento WO/GA/32/6 y de su Anexo, en el que se fijan los objetivos y las normas correspondientes al Fondo de contribuciones voluntarias. A título de referencia, se reproducen en el Anexo del presente documento esos objetivos y esas normas. En la página http://www.wipo.int/tk/es/ngoparticipation/voluntary_fund/index.html, así como en la publicación de la OMPI Nº 936(E) se encontrará más información sobre el Fondo, su funcionamiento, y el procedimiento de solicitud.

2. En la decisión en que se exponen los objetivos y el funcionamiento del Fondo de Contribuciones Voluntarias se prevé que “[a]l margen del miembro designado ex officio, los
miembros de la Junta Asesora serán elegidos por el Comité en el segundo día de cada una de sus sesiones, previa propuesta del Presidente del mismo, y tras consultar con los Estados miembros y sus grupos regionales y, respectivamente, con los representantes de los observadores acreditados. El mandato de dichos miembros, a excepción del miembro designado ex officio, finalizará al comienzo de la siguiente sesión del Comité” (artículo 8).

3. En su decimotercera sesión, el Presidente propuso a las ocho personas siguientes para que se desempeñen a título personal en la Junta Asesora, y el Comité las eligió por aclamación:

i) en calidad de miembros de delegaciones de Estados miembros de la OMPI: Sra. Lucy MAHLANGU, Directora del Departamento de Arte y Cultura (Sudáfrica), Sra. Inger HOLTEN, Asesora Principal del Ministerio de Relaciones Exteriores (Noruega), Sr. Yazdan NADALIZADEH, Consejero de la Misión Permanente de la República Islámica del Irán en Ginebra, Sr. Valiantsin RACHKOUSKI, Jefe de la División de Información y Metodología, Subdirector General del Centro Nacional de Propiedad Intelectual (Belarús), Sr. Gustavo Adolfo TORRES CISNEROS, Consejero de la Misión Permanente de México en Ginebra;

ii) en calidad de miembros de observadores acreditados representantes de las comunidades locales e indígenas o de otros titulares o custodios tradicionales de los conocimientos tradicionales o las expresiones culturales tradicionales: Sr. Al BENOIT, Representante del Métis National Council, Sr. Joseph OGIERAKHI, Representante de la West African Coalition for Indigenous People’s Rights, Sra. Tarcila RIVERA ZEA, Representante del Centro de Culturas Indígenas del Perú (CHIRAPAQ).

4. Puesto que el mandato de los actuales miembros de la Junta Asesora expirará al inicio de la decimocuarta sesión del Comité Intergubernamental, este último tendrá que elegir, a más tardar en el segundo día de esa sesión, los miembros de la Junta Asesora. En las normas que rigen el Fondo se deja abierta la posibilidad de reelección de los antiguos miembros.

5. De conformidad con las normas que rigen el funcionamiento del Fondo, antes de la apertura de la decimocuarta sesión del Comité, el Director General de la OMPI difundirá una nota informativa sobre el Fondo. En esa nota informativa (WIPO/GRTKF/IC/14/INF/4) se expondrán, entre otras cuestiones, las contribuciones efectuadas y prometidas hasta la fecha, el nombre de los contribuyentes y donantes, el nombre de los solicitantes que recibirán financiación para participar en la decimocuarta sesión y el nombre de los candidatos restantes y de los nuevos candidatos que hayan solicitado financiación para participar en la decimoquinta sesión.

6. Se invita al Comité a elegir, a más tardar en el segundo día de sesión, los miembros de la Junta Asesora del Fondo de Contribuciones Voluntarias sobre la base de la propuesta del Presidente.



[Sigue el Anexo]
Creación del Fondo de la OMPI de contribuciones voluntarias
para las comunidades indígenas y locales acreditadas

Anexo del documento WO/GA/32/6
aprobado por la Asamblea General de la OMPI (32º período de sesiones)

Resuelto a tomar medidas adecuadas que favorezcan y promuevan la participación de las comunidades indígenas y locales, y la de otros custodios o titulares de los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales, en la labor de la OMPI sobre la propiedad intelectual y los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el folclore;

Reconociendo que la eficacia de esas medidas depende, entre otras cosas, de que se obtenga el apoyo financiero adecuado;

Reconociendo además que un marco adecuado y estructurado para financiar dicha participación fomentaría las contribuciones anteriormente mencionadas;

[Si la Asamblea General de la OMPI decide prorrogar el mandato del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore en la forma actual o de otra forma, o si la Asamblea General decide crear un nuevo órgano encargado de las cuestiones que incumben al actual Comité Intergubernamental (los posibles órganos se designan a continuación con el término genérico “el Comité”),]

En dicho caso se recomienda que la Asamblea [decida] crear un fondo de contribuciones voluntarias cuyo nombre, finalidades, criterios de utilización y funcionamiento sean los siguientes:


Nombre

1. El fondo se conocerá por “Fondo de Contribuciones Voluntarias de la OMPI para las Comunidades Indígenas y Locales Acreditadas”, en adelante denominado el “Fondo”.


Finalidad y alcance

2. El Fondo se crea exclusivamente para financiar la participación en la labor del Comité y en otras actividades conexas de la OMPI de los representantes designados por observadores acreditados que representen a las comunidades indígenas o locales o que, de otro modo, representen a los custodios o titulares de conocimientos tradicionales o expresiones culturales tradicionales.




3. Como la participación en la labor del Comité está limitada a sus miembros y observadores acreditados con arreglo a su Reglamento, y con el fin de garantizar que los representantes cuya participación se financia puedan participar plenamente en esa labor, dichos representantes deberán ser únicamente los representantes designados por los observadores que hayan sido debidamente acreditados para participar en el Comité, ya sea como observadores ad hoc acreditados por el Comité mismo o como observadores acreditados ante la OMPI.

4. La creación del Fondo y su funcionamiento no irán en menoscabo de otros procedimientos establecidos, en particular, en el Reglamento General de la OMPI (publicación Nº 399 (S) Rev. 3), plasmados en el documento WIPO/GRTKF/IC/1/2, para acreditar a las comunidades indígenas y locales y otros observadores u organizar la participación de sus miembros en las sesiones. El funcionamiento del Fondo no se anticipará a las decisiones de los miembros del Comité en relación con la acreditación y la participación en la labor de este último ni prevalecerá sobre ellas. Queda entendido que cabe la posibilidad de que los contribuyentes decidan obtener, tanto en la actualidad como en el futuro, otras contribuciones directas y otras formas posibles de asistencia directa fuera del marco del Fondo Voluntario con el fin de financiar o facilitar dicha participación.


Criterios de utilización del Fondo

5. Todo aporte financiero que se efectúe con arreglo al Fondo se regirá por la finalidad enunciada en el Artículo 2 y por las siguientes condiciones:

a) todo aporte se realizará con arreglo exclusivo a los recursos disponibles en el Fondo;

b) cada aporte se limitará a una única sesión del Comité y a las actividades conexas que tengan lugar al mismo tiempo que la sesión del Comité. El suministro de ayuda financiera en una ocasión no impedirá que se pueda financiar la participación del mismo beneficiario en otras sesiones;

c) para beneficiarse de la ayuda financiera, los candidatos deberán satisfacer los siguientes criterios:

i) ser una persona física;

ii) ser miembro de un observador acreditado que represente a las comunidades indígenas o locales o, de otro modo, a los custodios o titulares de los conocimientos tradicionales o las expresiones culturales tradicionales;

iii) haber sido debidamente designado por escrito por el observador para ser su representante en la sesión para la que se destine la ayuda financiera y para ser beneficiario de la eventual aportación financiera del Fondo;

iv) poder participar y contribuir en la sesión en la que se decida la ayuda financiera, por ejemplo, dando cuenta de la experiencia adquirida y de las preocupaciones de las comunidades indígenas y locales y otros custodios y titulares de conocimientos
tradicionales o de expresiones culturales tradicionales;

v) y que la Junta Asesora estime que, debido a la falta de recursos financieros alternativos, el candidato no podría participar en la sesión en cuestión sin la ayuda financiera del Fondo.

d) Para garantizar que la participación geográfica de las siete regiones geoculturales reconocidas por el Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas sea lo más amplia posible, la Junta Asesora también deberá tener en debida consideración las necesidades de ayuda financiera de quienes carecen de recursos financieros alternativos, y en particular, de los observadores radicados en países en desarrollo y países menos adelantados, y en pequeños Estados insulares en desarrollo.

e) Con la financiación del Fondo se sufragará el costo de un billete de avión de ida y vuelta en clase turista, y toda tasa conexa a este último, entre el domicilio del beneficiario y Ginebra u otro lugar de reunión, con arreglo al itinerario más directo y menos oneroso. Se cubrirán también los gastos de estadía, es decir, los viáticos fijados conforme al baremo de las Naciones Unidas aplicable en Ginebra o en la ciudad en la que se celebre la reunión en cuestión, viáticos a los que vendrá a añadirse un monto fijo de 60 dólares EE.UU. en concepto de gastos de salida y de llegada. Quedará excluido del aporte efectuado con arreglo al Fondo todo gasto adicional en relación con la participación de las personas beneficiarias en la sesión de que se trate.

f) Si el candidato seleccionado para recibir la ayuda financiera del Fondo renuncia a participar en la sesión en cuestión o tiene un impedimento para asistir a la misma, se recuperará el importe no utilizado, deduciéndose del mismo todo gasto de anulación necesario, importe que se reincorporará a los recursos disponibles del Fondo, y se dará por anulada la selección de dicho candidato. No obstante, este último tendrá la facultad de presentar una nueva solicitud a los fines de participar en la siguiente sesión, a condición de que previamente haya expuesto debidamente las razones de su renuncia o de su imposibilidad para participar en la sesión.


Mecanismo de funcionamiento

6. El Fondo funcionará de la manera siguiente:

a) Los recursos del Fondo procederán exclusivamente de contribuciones voluntarias de gobiernos, organizaciones no gubernamentales y otras entidades privadas y públicas, y no procederán específicamente del presupuesto ordinario de la OMPI.

b) Se reducirán al mínimo los costos administrativos derivados del funcionamiento del Fondo y no se abrirá línea de crédito alguna en el presupuesto ordinario de la OMPI en relación con dichos costos.

c) De la gestión de las contribuciones voluntarias que se hagan en favor del Fondo se encargará el Director General de la OMPI, que contará con la asistencia de una Junta Asesora. La administración financiera a cargo del Director General de la OMPI y la verificación de las cuentas del Fondo a cargo del Interventor de la OMPI se llevarán a cabo con arreglo a los procedimientos contemplados en el Reglamento Financiero de la OMPI en relación con los
fondos fiduciarios creados para financiar determinadas actividades de cooperación para el desarrollo realizadas por la OMPI.

d) Toda decisión de financiación será tomada, conforme a lo preceptivo, por el Director General de la OMPI, previa recomendación expresa de la Junta Asesora. Toda recomendación formulada por la Junta Asesora en relación con los beneficiarios será irrevocable y deberá ser aplicada por el Director General.

e) Toda solicitud de financiación para participar en una sesión del Comité deberá ir debidamente documentada y ser remitida al Director General de la OMPI por el solicitante en su propio nombre y con una antelación de 60 días como mínimo a la sesión del Comité anterior a la sesión en la que se desee participar; fuera de ese plazo, será examinada en la sesión siguiente.

f) Antes de cada sesión del Comité, el Director General de la OMPI entregará a los participantes en la misma un documento en el que se informe de:

i) las contribuciones voluntarias que se hayan hecho en favor del Fondo hasta la fecha de elaboración del documento,

ii) la identidad de los contribuyentes (salvo que estos últimos deseen preservar su anonimato),

iii) la cantidad de recursos disponibles habida cuenta de las sumas ya utilizadas,

iv) la lista de personas que se hayan beneficiado del Fondo desde el anterior documento de información,

v) las personas seleccionadas para beneficiarse del Fondo y que hayan renunciado al mismo,

vi) el importe de la financiación asignada a cada beneficiario, y

vii) una reseña suficientemente completa de los candidatos que hayan presentado una solicitud de financiación para la sesión siguiente.

Dicho documento se someterá también a examen y deliberación de los miembros de la Junta Asesora.

g) Tras elección de sus miembros, la Junta Asesora será convocada por el Director General de la OMPI para que se reúna paralelamente a la sesión del Comité anterior a la sesión para la que se prevé otorgar la financiación, sin perjuicio de que los miembros se reúnan a título informal para abordar cuestiones relativas a su mandato entre las sesiones del Comité.

h) En sus deliberaciones, la Junta Asesora deberá velar por que se cumpla el conjunto de criterios expuestos en relación con los candidatos, en particular, el Artículo 5, y, ponerse de acuerdo sobre la lista de solicitantes que reúnan los requisitos fijados para poder beneficiarse del Fondo. Al formular recomendaciones, deberá también velar por lo siguiente:

– mantener a lo largo de las sesiones, y en la medida de lo posible, un
equilibrio entre beneficiarios de uno y otro sexo y entre las regiones geoculturales de las que provienen; y

– si procede, tener en cuenta en qué medida puede salir beneficiada la labor del Comité por la participación de un mismo beneficiario en varias de sus sesiones.

Por último, al formular recomendaciones, el Comité deberá tener en cuenta los recursos disponibles de los que el Director General haya dejado constancia en el documento de información mencionado en el Artículo 6.f), y en particular deberá identificar a los solicitantes a los que se les ha acordado otorgar la ayuda y para quienes está disponible la financiación, y a los solicitantes a los que se les ha acordado otorgar la ayuda en principio pero para quienes no se dispone de fondos suficientes. Se deberá otorgar prioridad a estos últimos al decidir sobre las ayudas financieras para participar en las sesiones posteriores del Comité.

Para sus deliberaciones, la Junta Asesora contará, conforme al Artículo 6.b), con el apoyo administrativo de la Oficina Internacional de la OMPI.

i) la Junta Asesora deberá formular las debidas recomendaciones antes de finalice la sesión del Comité que se haya celebrado paralelamente a su reunión. En dichas recomendaciones deberá especificarse:

i) la sesión para la que está destinada la ayuda financiera (es decir, la consiguiente sesión del Comité),

ii) los solicitantes a quienes la Junta Asesora acuerde financiar para esa sesión y para quienes se disponga de fondos,

iii) el solicitante o solicitantes a quienes la Junta Asesora acuerde financiar en principio pero para quienes no se disponga de fondos suficientes,

iv) el solicitante o solicitantes cuya solicitud haya sido rechazada de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 10,

v) el solicitante o solicitantes sobre cuya solicitud no se tomará una decisión hasta la siguiente sesión del Comité de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 10.

La Junta Asesora transmitirá inmediatamente dichas recomendaciones al Director General, que tomará una decisión conforme a las mismas. Este último deberá poner esa decisión en conocimiento del Comité antes de que finalice su sesión, por medio de un documento en el que se especifique la decisión adoptada con respecto a cada solicitante.

j) El Director General de la OMPI tomará las medidas administrativas necesarias para poner en práctica la decisión que haya tomado en relación con la sesión de que se trate, conforme al Artículo 6.b).
Otras disposiciones relativas a la Junta Asesora

7. La Junta Asesora estará integrada por nueve miembros, a saber:

– el Presidente del Comité, designado ex officio o, en caso de impedimento de este último, uno de los Vicepresidentes por él designados en calidad de Presidente adjunto;

– cinco miembros procedentes de las Delegaciones de los Estados miembros de la OMPI, participantes en el Comité y que reflejen un equilibrio geográfico adecuado; y

– tres miembros procedentes de observadores acreditados que representen a las comunidades indígenas y locales o a otros custodios o titulares de los conocimientos tradicionales o las expresiones culturales tradicionales.

Los miembros del Comité se reunirán a título individual y deliberarán con total independencia, sin perjuicio de las consultas que consideren adecuado mantener.

8. Al margen del miembro designado ex officio, los miembros de la Junta Asesora serán elegidos por el Comité en el segundo día de cada una de sus sesiones, previa propuesta del Presidente del mismo, y tras consultar con los Estados miembros y sus grupos regionales y, respectivamente, con los representantes de los observadores acreditados. El mandato de dichos miembros, a excepción del miembro designado ex officio, finalizará al comienzo de la siguiente sesión del Comité.

9. La Junta Asesora podrá reunirse de pleno derecho al margen de las sesiones del Comité, a condición de que se obtenga un quórum de siete miembros presentes, incluido el Presidente o uno de los Vicepresidentes.

10. En toda recomendación que formule para seleccionar a los beneficiarios, la Junta Asesora deberá contar con el acuerdo de al menos siete miembros. Si no se alcanza el acuerdo respecto de una solicitud, podrá aplazarse el examen de la misma hasta la siguiente sesión, salvo que haya recibido tres votos como máximo. En ese caso, dicha solicitud se considerará rechazada, sin perjuicio del derecho que tiene todo candidato para presentar una nueva solicitud ulteriormente.

11. Todo miembro de la Junta Asesora que esté vinculado directamente a un observador que haya solicitado financiación para un representante deberá notificar ese vínculo a la Junta Asesora, y deberá abstenerse de votar en relación con los solicitantes designados por ese observador.

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